Ir al contenido principal

Tesis 7a Época


Época: Séptima Época
Registro: 241512
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 73, Cuarta Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 19

CONTRATOS MERCANTILES CELEBRADOS A DISTANCIA, Y PEDIDOS POR TELEFONO.

Todos los contratos celebrados no directamente de persona a persona, sino por conducto de medios de comunicación, como el correo que enlaza a las voluntades de las dos partes contratantes a distancia, requieren de confirmación por escrito en cuanto a la aceptación de la propuesta o condiciones con que esta fuera modificada, y tratándose de vía telegráfica, solo se perfecciona el contrato si los celebrantes hubieran admitido con antelación este medio de enlace en el contrato escrito celebrado (artículo 80 del Código de Comercio); por lo tanto, como no existe disposición relativa a las comunicaciones telefónicas, es lógico establecer que de acuerdo con el principio sustentado por el artículo 80 del código mercantil, toda obligación concertada a distancia por vía telefónica debe haberse convenido por escrito en contrato previo o en su defecto debe ser ratificada por escrito posterior, para que exista una constancia indubitable de los acuerdos a que llegaron los comerciantes, y por consecuencia, de no hacerse así, un contrato o un pedido celebrado por vía telefónica sería imposible de demostrar en caso de discrepancia en la interpretación de las cláusulas que pretendieron señalarse, o en la interpretación de la forma de cumplimiento de obligaciones de acuerdo con las modalidades que también hubieran pretendido especificarse al través de la línea telefónica. Es pues indispensable, en estos casos, la ratificación por escrito.

Amparo directo 5214/73. El Picacho, S.A. 15 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera.


Época: Séptima Época
Registro: 238069
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 109-114, Tercera Parte
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 37

AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR VIA TELEGRAFICA. SU VALIDEZ.

No priva de validez al informe justificado rendido por la autoridad agraria responsable, el hecho de que haya sido rendido precisamente por la vía telegráfica, pues ni del artículo 149 de la Ley de Amparo, ni de las disposiciones especiales en materia agraria contenidas en el libro segundo de la misma ley, se infiere que el informe justificado debe, indefectiblemente, rendirse por oficio. Por otra parte, si tratándose del informe previo la Ley de Amparo no sólo admite que las autoridades lo rindan por la vía telegráfica, sino que en determinadas hipótesis las obliga a ello, no existe razón para concluir que no puede rendirse por este mismo medio el informe justificado, sobre todo cuando las autoridades responsables residen fuera del lugar del juicio.

Amparo en revisión 5303/77. Comisariado Ejidal del Poblado "La Cañada", Municipio de Coeneo de La Libertad, Michoacán. 12 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.

Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 209, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR VIA TELEGRAFICA. SU VALIDEZ.".


Época: Séptima Época
Registro: 245737
Instancia: Sala Auxiliar
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 109-114, Séptima Parte
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 9

ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. FALTA LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DE LOS COMPARECIENTES.

Del contenido de los artículos 38 y 43 del código de San Luis Potosí, se deduce que todas las personas que en una u otra forma, intervienen en los actos del Registro Civil deberán firmar las actas relativas, y si no saben, pondrán su huella digital; y si dichas actas reúnen, entre otros, este requisito, harán prueba plena en todo lo que el oficial, en el desempeño de sus funciones, dé testimonio de haber pasado en su presencia. Lo que quiere decir, haciendo una interpretación a contrario sensu, que las actas que no reúnan dicho requisito, sólo constituyen un medio de prueba que debe completarse con otros elementos; pues de lo contrario sería otorgar un poder omnímodo a los oficiales del Registro Civil, para atribuir, modificar, o extinguir un estado civil, sin la intervención del sujeto o sujetos afectados, bastando con declarar que tal o cual suceso aconteció en su presencia. Con este criterio, podría alguien, sin saberlo, resultar casado, o con el carácter de padre, de hijo, etcétera, sin que en realidad hubiera intervenido en el acto mismo; por tanto, dicha acta tiene un valor probatorio determinado aun con ausencia de las firmas de los comparecientes, pues si bien es elemento sustancial del acto jurídico que en la misma se contiene, la intervención del oficial del Registro Civil, que da fe de los hechos que hayan pasado en su presencia, intervención que no puede suplirse, por lo que es indiscutible que su falta trae como consecuencia la nulidad absoluta del acto jurídico, resulta que la omisión de las firmas en el acta, o en su caso, de las huellas digitales, de los comparecientes, sólo determina la nulidad relativa del acta; por tanto, dicha omisión se puede subsanar aportando otras pruebas que corroboren la realización del acto.

Amparo directo 4576/71. María de la Luz Rosete Salgado. 7 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rogelio Camarena Cortés.

Nota: En el Informe de 1978, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU VALOR PROBATORIO CUANDO FALTA LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DE LOS COMPARECIENTES.".


Época: Séptima Época
Registro: 238240
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 91-96, Tercera Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 65

DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA CON HUELLA DIGITAL EN LUGAR DE FIRMA. FACULTADES DEL JUEZ DE DISTRITO PARA ADMITIRLA.

La circunstancia de que el Juez de Distrito del conocimiento no hubiera requerido al quejoso para que ratificara la demanda de amparo, no agravia a los terceros perjudicados, en virtud de que ni en la Ley de Amparo, ni en ordenamiento legal otro alguno, existe disposición en el sentido de que cuando en una demanda se imprime una huella digital, deba requerirse a la persona que lo hace para que la ratifique ante la presencia judicial, o, en su defecto, que otra persona la firme en su nombre. Por otra parte, si los terceros perjudicados tienen oportunidad de hacer valer tal circunstancia ante el Juez del conocimiento, o de objetar la huella digital por estimar que no corresponde a la persona que se dice la imprimió, y no lo hacen, no pueden alegar que les causa agravio el hecho de que el Juez hubiera omitido considerar la falta de ratificación de la demanda, o de la firma de quien suscribiera ésta por el quejoso.

Amparo en revisión 646/76. Comisariado Ejidal del Poblado "Escobar y Anexos", Municipio de Guanacevi, Durango. 15 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.





Entradas populares de este blog

Iniciativa que adiciona diverso artículo a la Ley de Instituciones de Crédito en materia de notificaciones electrónicas de operaciones bancarias

@JonathanLpezTor Que adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea el artículo 48 Bis 6 de la Ley de Instituciones de Crédito.                                                             Exposición de Motivos La seguridad y estabilidad del sistema bancario es una prioridad fundamental para la ciudadanía; los ahorros de la gente que representan sus sueños y el fruto de su trabajo merecen toda la protección y la certeza que

Iniciativa en materia de delitos informáticos, evidencias digitales y medidas de cooperación internacional para combatir el ciberdelito.

@JonathanLpezTor Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Sofía González Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM y el diputado Waldo Fernández González, del PRD. Quienes suscriben, diputada Sofía González Torres y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como el diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimien

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (drones).

@JonathanLpezTor Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI. La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente Planteamiento del problema En la actualidad es cada vez más común el uso de tecnologías en las actividades cotidianas de la sociedad; principalmente en materia de comunicaciones, en las esferas productivas, el comercio, la forma en que se desempeñan algunas profesiones, el tiempo que ocupa realizarlas y el tiempo que