Iniciativa del Congreso de Edomex para agravar las penalidades en los delitos de discriminación y acceso ilícito a sistemas "Uso de TIC" Código Penal Federal
Se transcribe iniciativa:
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Toluca de Lerdo, México, a 12 de febrero de 2016.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Tenemos el honor de dirigirnos a ustedes para comunicarles que, en sesión de esta fecha, la honorable LIX” Legislatura del estado de México tuvo a bien aprobar iniciativa de decreto al Congreso de la Unión, para adicionar diversas disposiciones al Código Penal Federal, conforme a la iniciativa y dictamen que se adjuntan.
Sin otro particular, les reiteramos nuestra distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Nélyda Mociños Jiménez (rúbrica)
Diputado Óscar Vergara Gómez (rúbrica)
Diputado César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica)
Secretarios
LIX Legislatura del Estado de México
Iniciativa al Congreso de la Unión
Único. En ejercicio del derecho de iniciativa .previsto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 61, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en su correlativo 38, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, preséntese ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley y en las respectivas competencias que la propia Constitución enmarca, por lo que las actuaciones de las instituciones de seguridad pública se deberán regir por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
El Código Penal Federal, publicado el14 de agosto de 1931 en el Diario Oficial de la Federación, es el conjunto de normas legales y sistemáticas que regulan de forma unitaria las normas jurídicas punitivas del Estado al determinar los delitos, penas y medidas de seguridad, para hacer frente a la diversidad de delitos que en la actualidad nos aquejan, para salvaguardar los bienes jurídicamente protegidos, por el Estado y reprimir aquellas conductas antijurídicas, y preservar la seguridad jurídica.
El desarrollo de nuevas tecnologías ha traído consigo grandes e incontables beneficios, generando eficiencia y rapidez y con ello, ahorro de tiempo y recursos. No obstante, también se han abierto las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia, a través de las cuales es posible ocasionar grandes pérdidas económicas o causar importantes daños materiales o morales de índole que atente contra la dignidad humana como es el caso de la discriminación. En este sentido, esta soberanía propone hacer frente a los delitos cometidos en medios informáticos, por lo que resulta necesario que dicho ordenamiento se adecúe a las exigencias que más preocupan hoy en día a nuestra sociedad. Por ello y en congruencia con las diversas acciones de gobierno en esta materia, se hace indispensable contar con un tipo penal que contemple las acciones delictivas llevadas a cabo por medios informáticos, electrónicos y de comunicación, ya que las conductas se han transformado de antisociales para ser antijurídicas.
Por tal razón, es necesario reformar el Código Penal Federal, con el objeto primordial de agravar las penalidades cuando en la comisión de delitos se usen indebidamente bienes, instrumentos, aplicaciones, medios u objetos derivados de la tecnología.
La presente Iniciativa adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, por lo que se somete a consideración de ese honorable Congreso de la Unión el siguiente
Proyecto de Decreto
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Decreta:
Artículo Único: Se reforman los párrafos quinto y sexto del artículo 149 Ter, se adiciona un séptimo párrafo al artículo 149 Ter y un tercer párrafo al artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 149 Ter. ...
I. a III. ...
...
...
...
Cuando para las conductas a las que se refiere este artículo, se publiquen audios, imágenes o videos destinados a denigrar o dañar a una persona o grupo de personas, utilizando medios electrónicos de comunicación alámbrica o inalámbrica, la pena se incrementará en dos tercios.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 211 Bis 1. ...
...
Al que sin derecho y sin consentimiento de su titular adquiera información confidencial como contraseñas, claves, nombres de usuario o cualquier otra que permita el acceso a cuentas bancarias, o de correo electrónico, que los identifique como titulares de tales cuentas sin serio, para uso indebido de estas, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa.
Transitorios
Primero. Publíquese la presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se derogan las disposiciones de igualo menor jerarquía que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a __ del mes de _____ 2016.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese la iniciativa de decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del estado de México, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Presidente
Diputado Mario Salcedo González (rúbrica)
Secretarios
Diputada Nélyda Mociños Jiménez (rúbrica)
Diputado Óscar Vergara Gómez (rúbrica)
Diputado César Reynaldo Navarro de Alba (rúbrica)
Fuente:
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4471, jueves 18 de febrero de 2016
Anexo I Comunicaciones Oficiales e Iniciativas
Del Congreso del Estado de México, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.
@JonathanLpezTor | mx.jonathantorres@gmail.com