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Reforma constitucional a fin de crear el "Defensor de las Audiencias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión".

Se transcribe iniciativa:


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 6O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO SERGIO LÓPEZ SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016.
El suscrito, diputado Sergio López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de crear el defensor de las audiencias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos
Actualmente, la legislación en materia de radiodifusión prevé que la defensoría de audiencias sea facultad de los concesionarios de radiodifusión. Sin embargo, dicha medida no garantiza el cumplimiento de los derechos de las audiencias al no haber un mecanismo que obligue a los medios de comunicación a atender las recomendaciones que la o el titular de la Defensoría de Audiencias haga respecto a las quejas por parte de la ciudadanía, tampoco se establecen mecanismos para su nombramiento ni definición respecto a la duración del cargo, ya que todo se deja a lo que defina cada concesionario. Con la iniciativa se pretende dar certeza al cumplimiento de los derechos de las audiencias, al ser el organismo público descentralizado autónomo en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que estipula la constitución, hoy en día llamado Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) quien tenga también la atribución de la defensoría de audiencias, estableciéndose desde el texto constitucional, así como los mecanismos para el nombramiento y duración del cargo de la o él titular del mismo, a fin de evitar que quede en letra muerta todo lo referente a derechos de las audiencias y estar a la vanguardia en el tema a nivel internacional.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El 14 de julio de 2014, entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde por primera vez en la historia de nuestro país, se incluyen los Derechos de las Audiencias, y junto con ellos se crea la figura de la Defensoría de Audiencia. El artículo 259, establece que “Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación. El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia...”

Quedando así una Defensoría de Audiencia que será juez y parte. El argumento para incorporarlo de esta manera, según el dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, fue buscar un supuesto equilibrio “con un sistema que respete el derecho a la libertad de expresión y que a su vez permita el ejercicio efectivo de los derechos de las audiencias...”, por tal motivo las comisiones dictaminadoras “determinaron que la mejor medida para hacer efectivo el derecho de las audiencias, debía ser aquel que se base en la autorregulación” y que además “se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, y hará valer los derechos de la audiencia según los códigos de ética de cada concesionario”1

Ante las críticas y cuestionamientos que en su momento hicieron organizaciones de la sociedad civil y partidos de oposición, como el de la Revolución Democrática (PRD), las comisiones dictaminadoras justificaron que la defensoría de audiencia fuera juez y parte, poniendo como ejemplo el caso particular de Ecuador “que ha sido duramente reprendido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por haber creado un defensor de la audiencia que depende del Estado” y manifestando que “esta figura se establece como una “autorregulación”, lo cual obedece a las mejores prácticas a nivel internacional en especial en la regulación del sistema jurídico anglosajón”. Sin embargo, durante la discusión del dictamen, tanto en comisiones como en el pleno, los grupos parlamentarios del PRD en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados propusieron incluso, quitar a la Secretaría de Gobernación todo lo relacionado con los contenidos, en ningún momento se pretendió dejar al Estado la defensoría de audiencia, pero tampoco a los medios de comunicación, ya que quedaría en una posición parcial.

Por su parte, los defensores de audiencias de Canal 22, Radio Educación, del Instituto Mexicano de la Radio (IMER) y de Noticias MVS, en su momento, durante la discusión del proyecto de Dictamen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentaron una serie de comunicados conjuntos mediante los cuales manifestaron su posición respecto al defensor de las audiencias, entre las que destacan:

“... los derechos de las audiencias podrían convertirse en letra muerta, ya que su debido cumplimiento queda a voluntad del medio de comunicación y del Defensor de las Audiencias...ante el incumplimiento de la mayoría de los derechos de las audiencias no existe sanción , lo que deja en un nivel de alta vulnerabilidad a los radioescuchas y televidentes... el sancionado podría ser el titular de la Defensoría de las Audiencias...se deja en el titular de la Defensoría la tutela de los derechos de las audiencias, cuando el responsable de ello es el concesionario...Algunas de las atribuciones en materia de contenidos otorgadas literalmente en la reforma constitucional al Instituto Federal de Telecomunicaciones se incorporan en el dictamen. Sin embargo, en la propuesta se mantiene en Secretaría de Gobernación la supervisión y regulación de contenidos. Esto nos parece un retroceso, ya que el gobierno federal no debe ejercer estas funciones en un Estado democrático, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales ...no se establecen criterios para que la defensora o el defensor tengan autonomía funcional respecto de los órganos de administración y dirección del medio, con el propósito de evitar interferencias indebidas con las actividades que constituyen su función sustantiva...De esta manera, cualquiera de los derechos de las audiencias...podría ser incumplido y ante este incumplimiento no habrá ningún tipo de sanción, lo que hace ineficaz la norma que se busca aprobar”2

Quedando claro que, al menos para cuatro defensores de audiencias existentes antes de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tampoco era viable dejar en manos de los concesionarios la defensoría de audiencias y mucho menos como atribución del Estado.

En general, los argumentos o justificaciones que se dieron durante la discusión de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, para dejar como parte de los medios de comunicación al defensor de audiencias, fueron la supuesta libertad de expresión, la autorregulación y las supuestas mejores prácticas internacionales en el tema.

Derivado de la doble naturaleza de las concesiones de radiodifusión de uso comercial, es que la libertad de expresión es un tema constante de debate, cuando se trata de regular contenidos. Por un lado, son “organizaciones que tienen por objeto la obtención de rendimientos económicos; por el otro, hay quienes ven en ellos a organismos que, para transmitir información y entretenimiento, hacen uso de un espacio público de comunicación abierto, en principio, para todos. La verdad es que al ejercer su derecho a la libertad de expresión, los medios lo hacen en condiciones de ventaja sobre los individuos en la sociedad, se trata entonces de instituciones marcadas por una doble naturaleza- la del mercado y la del interés público- que se vuelve necesario armonizar en beneficio de la sociedad abierta”.3

Sin embargo, la legislación además de garantizar la libertad de expresión de los medios de comunicación al prevenir la injerencia del poder gubernamental en su funcionamiento, también deberá proveer los requerimientos que deberá cumplir la programación y la publicidad en beneficio del interés público, mejor conocidos como los derechos de las audiencias, actualmente establecidos en el Título Décimo Primero, De los Contenidos Audiovisuales, Capítulo IV, De los Derechos de la Audiencias de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Ante esta disyuntiva de respetar la libertad de expresión de los medios y dotar a las audiencias de derechos para su protección es que surge la necesidad de crear y armonizar la legislación para garantizar ambas situaciones. No obstante, ni la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión ni la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lograron esa armonización, al privilegiar la supuesta “libertad de expresión” de los medios de comunicación sobre el ejercicio efectivo de los derechos de las audiencias, así como la vigilancia y defensa de los mismos.

El argumento principal fue que dejar la vigilancia y defensa de estos derechos al Estado o bien a un ente intermedio podía ser un medio de “censura previa”. Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho ilimitado y su ejercicio responsable debe estar principalmente enfocado en fomentar valores y en respetar los derechos de terceros, sus límites se encuentran establecidos en el artículo 6 de la Constitución “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público ...”.

“La libertad de expresión no es absoluta y presenta ciertos límites, “toda libertad es una posibilidad en función del régimen que regula la vida común. Sólo puede ser materia de regulación jurídica aquella libertad de expresión cuya manifestación pueda dar lugar a consecuencias de Derecho”, tal y como lo señala el doctor Jorge Carpizo “Libertad de expresión: ¡Sí! Un millón de veces sí. Pero libertad de expresión con responsabilidad ética y respeto a los otros derechos humanos”.4

La Convención Americana de Derechos Humanos establece en el artículo 13 que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas...”.5

Por su parte, los derechos de las audiencias, cuya creación también se encuentra establecida en el artículo 6 constitucional, no van más allá de los propios límites de la libertad de expresión, es decir, no se contraponen, el cumplimiento de unos no limita el ejercicio del otro, por lo tanto quien vigile y defienda los derechos de las audiencias, no estaría facultado para exigir e ir más allá de lo establecido en la legislación aplicable. Solo así se estaría cumpliendo “con un sistema que respete el derecho a la libertad de expresión y que a su vez permita el ejercicio efectivo de los derechos de las audiencias...”como lo establecía el dictamen de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, por ello, para garantizar el cumplimiento de ambos derechos quien se encargue de establecer y vigilar ese equilibrio deberá estar fuera de los concesionarios y del poder del Estado, para garantizar que el único interés sea el de cumplir con la legislación aplicable en materia de derechos de las audiencias, es decir, el interés de los ciudadanos y no desde la autorregulación como quedo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La autorregulación en México se ha visto como un privilegio a la radiodifusión y no como una obligación implícita al obtener una concesión por parte del Estado. La autorregulación incluye los códigos de ética y las reglas de conducta adoptados por los medios de radiodifusión en relación con el Estado, la sociedad e incluso con otros medios de comunicación, tiene como objeto preservar la libertad de expresión con responsabilidad social.

Al ser la autorregulación una obligación implícita en la adquisición de una concesión, es que la regulación y la autorregulación se complementan, y no quedan aisladas una de la otra, y mucho menos una cancela la posibilidad de la otra, pueden y deben coexistir, con la finalidad de que mejore la calidad de los contenidos, las transmisiones y se fomente el derecho de la libertad de expresión. La regulación no necesariamente debe ser mediante el poder del Estado, lo que sí debería ser obligado es que sea a través de una autoridad fuera del concesionario.

“Lo que es susceptible de regular son tres rubros: a) Límites al ejercicio de las libertades de expresión e información; b) Derecho de las personas frente a los medios y dentro de los medios...y c) Los medios a través de los cuales las personas pueden explotar en exclusiva el espectro radioeléctrico o pueden otorgar determinados servicios de información. El fin de la regulación debe ser por principio crear normas jurídicas de los mínimos necesarios en una sociedad democrática”.6

La autorregulación, tiene como objetivo “la mejora continua de contenidos y de retroalimentación con las audiencias... Así pues, la regulación supone un conjunto de normas que integran el derecho, es decir, de aquellas reglas de conducta elaboradas y expedidas por el Poder Legislativo...; y la autorregulación es un sistema que tiene como uno de sus rasgos distintivos la participación de los grupos concernientes y de la sociedad en general”.7

Entonces, la coexistencia de la regulación y la autorregulación, darían como resultado una regulación respetuosa en cuanto a contenidos y libertad de expresión, que sea limitativa a lo previsto en la Constitución y los tratados internacionales; y la autorregulación permitiría medios éticos, con códigos deontológicos que establezcan parámetros de referencia de qué es correcto e incorrecto, se detecten conductas inapropiadas y se les dé solución sin esperar ser regulados. Es decir “los derechos de las audiencias y la libertad de expresión conviven sin ninguna restricción o dificultad y nadie tiene confusión sobre el respeto y armonía entre ambos derechos”.8

Lamentablemente, la experiencia en nuestro país es de concesionarios, particularmente los de uso comercial, sin autorregulación y sin responsabilidad social; y de propuestas regulatorias excesivas que pretenden limitar la libertad de expresión o totalmente permisivas que solo aparentan regular y establecer límites, como la ley actual en la materia. Finalmente, regulación y autorregulación que no han tomado en cuenta a las audiencias, es decir, a la ciudadanía.

Por lo anterior, cuando se hacen propuestas de aplicación de regulación y autorregulación se justifica para su no aplicación, por un lado la “censura previa” en detrimento de la libertad de expresión, y por el otro una autorregulación forzada y obligada por parte del Estado, que no nace por iniciativa de los concesionarios y por ende, queda establecida como tramite y no como un mecanismo real de interacción, autocontrol y calidad en los contenidos.

En la práctica internacional, se han desarrollado diversos modelos de defensoría de audiencias.

En Europa, los criterios en relación a la regulación de los contenidos de la radio y la televisión han buscado equilibrar la libertad de expresión con algunas áreas esenciales del interés público, es decir, de las audiencias.

Básicamente la legislación europea ha establecido condiciones mínimas de regulación sobre las transmisiones con el objetivo de proteger los derechos básicos de la sociedad, principalmente en cuatro áreas:

1. Derecho de los menores;

2. Horarios de transmisión de programas dirigidos a adultos;

3. Autenticidad en la publicidad;

4. Cantidad de anuncios por transmisión.

Algunos países, como España, han buscado regular otros temas como la defensa del idioma, la promoción de su cultura, la producción y transmisión de programas propios, la accesibilidad para discapacitados, entre otros. Por su parte en Francia e Italia existe el derecho de réplica que aplica para programas de contenido político y análisis.

Estos países, así como Reino Unido, Estados Unidos y Argentina, solo por citar algunos ejemplos, han creado organismos reguladores que se encargan de garantizar y establecer criterios sobre los contenidos, la programación y la publicidad que se transmite así como marcar los alcances y límites del interés colectivo.

• En España, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales; aunque no se ha logrado su constitución, por cuestiones políticas y financieras, la Ley General Audiovisual de 2010, lo crea como una autoridad independiente del gobierno, supervisora y reguladora de la actividad de los medios de titularidad del Estado o que estén bajo su competencia; encargada del cumplimiento de la normativa audiovisual y con capacidad sancionadora;9

• En Francia, el Conseil Superieur de l´Audiovisuel (Consejo General Audiovisual, CSA); creado por la Ley del 17 de enero de 1989, como una “autoridad administrativa independiente”, que regula los medios audiovisuales y garantiza el ejercicio de la libertad de comunicación. Asimismo, dispone de un poder sancionador.10

• En Italia, la Autorità per le Garanzie nelle Communicazioni (Autoridad para las Garantías en la Comunicación, AGC), creado en 1997, es una autoridad autónoma que tiene entre sus atribuciones, recomendar al gobierno cuestiones tecnológicas, garantizar el cumplimiento de las legislación en el ámbito audiovisual, promover estudios de innovación tecnológica y desarrollo de las comunicaciones, así como vigilar el sector público audiovisual, entre otros.11

• En Reino Unido existen dos mecanismos de control, uno para el sector público y otro para el privado, el sector privado es regulado por la Ofcom (Oficina de Comunicaciones), que es un conjunto de comités que se encargan de las diferentes áreas de actividad y se organiza como una entidad privada. Entre sus atribuciones se encuentra la de garantizar que se proporcione una amplia gama de programas de televisión y radio de alta calidad, apelando a una variedad de gustos e intereses; que las audiencias estén protegidas de material nocivo u ofensivo; entre otros, en pocas palabras entre sus actividades se encuentra la de garantizar los derechos de las audiencias.12

• En Estados Unidos, la Federal Communications Commission (Comisión Federal de Comunicaciones), regula las comunicaciones interestatales e internacionales por radio, televisión, cable y satélite en los 50 estados, el Distrito de Columbia y los territorios de Estados Unidos. Es una agencia independiente del gobierno supervisada por el Congreso. Aunque entre sus principales actividades, no se encuentran las de supervisión de contenidos, cumplimento de los derechos de las audiencias y defensoría de audiencias, cuentan con un procedimiento para presentar quejas ante la comisión por contenidos obscenos e indecentes transmitidos en radio y televisión, ya que es la CFC quien determina si las quejas del público son procedentes, y en caso de serlo la comisión cuenta con la autoridad para revocar una licencia de estación, imponer una multa o emitir una advertencia.13

• En Argentina, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, organismo autónomo creado en la Ley 26.522. Tienen entre sus funcione las de “Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados... teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial”.14

Todos los ejemplos anteriores tienen algo en común, la defensoría de las audiencias se encuentra establecida como facultad de un organismo autónomo y con poder sancionador.

Por su parte, Ecuador y Colombia han dejado la defensoría de las audiencias en manos de los concesionarios. Ecuador, aunque cuenta con un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, que “es un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera”,15 de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Comunicación “Los medios de comunicación de alcance nacional contarán obligatoriamente con un defensor de sus audiencias y lectores”, se consideran medios de alcance nacional “aquellos que den cobertura a más de 30 por ciento de la población, los que tengan un sistema matriz con más de seis repetidores y llegue a dos o más regiones naturales del país”.16

El caso de Colombia es similar, el artículo 11 de la Ley 335 de 1996 establece que “los operadores privados del servicio de televisión deberán reservar el 5 por ciento del total de su programación para presentación de programas de interés público y social. Uno de esos espacios se destinará a la Defensoría del Televidente. El Defensor del Televidente será designado por cada operador privado del servicio de televisión”.17 El 29 de julio de 1997 la Corte Constitucional en sentencia C-350-97 declaró condicionalmente exequible dicho artículo “en el entendido de que dicha norma no se refiere a ninguna forma de participación ciudadana, para la gestión y fiscalización del servicio público de la televisión, ni la desarrolla. Dicha forma de participación deberá ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible”. Sin embargo, en la actualidad el Defensor del Televidente se mantiene como facultad de los operadores privados de televisión, situación que ha sido criticada al considerar que es absurdo que los canales sean los que nombren al defensor ya que compromete la autonomía y la independencia del mismo; que es un figura que no hace valer los derechos del televidente y que es necesario que surjan verdaderos defensores independientes que sean elegidos por las universidades, académicos y sociedad, y por supuesto que tengan plena autonomía, independencia, pero sobre todo libertad de decisión.

Lamentablemente, México se encuentra en el supuesto de estos dos últimos ejemplos, con un organismo autónomo que se encarga de todos los temas de radiodifusión, excepto el control de los contenidos que permanece en el control gubernamental y la defensoría de las audiencias, que se encuentran cómodamente instaladas en las concesiones de radio y televisión, manejándose de acuerdo con lo que el medio cree que está bien o mal, según sus códigos de ética.

Todo lo anterior ha demostrado que la justificación que en su momento se dio en el dictamen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que la defensoría de audiencias quedara como responsabilidad exclusiva de las concesiones de radiodifusión, solo fue eso, justificaciones sin sustento, sin fuentes, sin investigación, con el único fin de evitar cualquier signo de regulación en materia de contenidos a los grandes concesionarios y por otro lado aparentar un supuesto interés en el cumplimiento y atención de los derechos de las audiencias.

Hemos probado que en las mejores prácticas internacionales, la libertad de expresión, la autorregulación y la creación de organismos autónomos facultados para incluir dentro de sus funciones la defensoría de audiencias van de la mano.

En el dictamen se decía que se pretendía crear un modelo similar al de Estados Unidos, basado solo en la autorregulación, lo que no dijeron fue, que además de la autorregulación por parte de los concesionarios existe una Comisión Federal de Comunicaciones independiente del gobierno que entre sus funciones tiene la de defensoría de audiencias.

Insistimos en el tema, porque estamos convencidos de que la autorregulación no debe ser vista como un privilegio para los concesionarios de radiodifusión, representa una obligación desde el primer momento que entran en funciones utilizando el espectro radioeléctrico. Así como la creación de los Códigos de Ética como parte de los compromisos de autorregulación, ya que contribuyen al cumplimiento de la ley y por lo tanto a producir contenidos de mayor calidad y por supuesto a evitar sanciones en el futuro.

“La autorregulación nace del compromiso voluntario de los agentes que participan en el proceso de comunicación; va dirigida a complementar la libertad de los medios con un uso responsable de la misma; y sobre todo, está especialmente guiada por los valores y fines de la propia comunicación (Aznar, 2005:30)”.18 De la autorregulación dependerá lograr el equilibrio entre responsabilidad y libertad informativa, en teoría la autorregulación debería nulificar cualquier actividad regulatoria ya sea por parte del gobierno, de organismos independientes o del propio mercado, al entenderse que son los propios medios quienes vigilan el cabal cumplimiento de la ley.

Lo anterior, no nulifica la existencia de un organismo autónomo que sea responsable de garantizar y vigilar el cumplimiento de la ley y de la propia libertad de expresión, y más en un país como el nuestro en donde la corrupción está presente en casi todas las actividades del gobierno, y no sería excepción en las que éste tiene con los medios de comunicación.

Actualmente, no existen mecanismos alternos para el cumplimiento y protección de los derechos de las audiencias, pues no existe un mecanismo alterno o sanciones, en caso de que un medio de comunicación no atienda las recomendaciones de su defensor de audiencias. Además de que no se garantiza autonomía, imparcialidad e independencia de los titulares de las defensorías.

Por lo anterior, proponemos a fin de garantizar que los derechos de las audiencias no queden en letra muerta al no existir un mecanismo real de defensoría, que el “organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”, establecido en el artículo 6, fracción V del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos sea también el que garantice los derechos de las Audiencias, al contar con una defensoría de las mismas. Asimismo, proponemos establecer en el texto constitucional los requisitos para su nombramiento y duración en el encargo, para quedar como sigue:

“Con la finalidad de garantizar los derechos de las audiencias, el organismo garante contará con una defensoría de las mismas, a cargo de un servidor público cuyos requisitos para su nombramiento serán los mismos que para consejero y durará en su encargo 3 años con posibilidades de reelección por un periodo adicional”.

II. Fundamento legal de la iniciativa


La presente iniciativa se presenta con las facultades que al suscrito confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de crear el Defensor de las Audiencias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión

Artículo Único. Se adiciona el párrafo quinto a la fracción V del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:


Artículo 6. ...

...

...

...

A. ...

I. a VIII. ...

...

...

...

B. ...

I. a IV. ...

V. ...

...

...

...

Con la finalidad de garantizar los derechos de las audiencias, el organismo público contará con una defensoría de las mismas, a cargo de un servidor público cuyos requisitos para su nombramiento serán los mismos que para consejero y durará en su encargo tres años con posibilidades de reelección por un periodo adicional.
VI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo federal contará con 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto para expedir las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en lo que respecta a los derechos de las audiencias a que se refiere el presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las previsiones correspondientes a fin de que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 se consideren las asignaciones respectivas al Instituto Federal de Telecomunicaciones para la puesta en marcha de la estructura operativa y organizacional que desarrollará su labor en la defensoría de las audiencias.

Notas

1 http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-03-24-1/assets/documentos/Ini_Telecomunicaciones.pdf

2 http://www.animalpolitico.com/2014/07/con-ley-de-telecom-los-derechos-de-audiencias-podrian-quedar-como-letra-muerta/

3 Derechos de las audiencias y libertad de expresión en los medios de comunicación privados, Manuel Alejandro Guerrero.
http://www.academia.edu/3313697/Derechos_de_las_audiencias_y_libertad_de_expresion_en_los_medios_de_comunicacion_privados

4 http://dereojo.org/omar/la-defensoria-de-la-audiencia.pdf

5 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_De rechos_Humanos.htm

6 http://dereojo.org/omar/la-defensoria-de-la-audiencia.pdf

7 http://dereojo.org/omar/la-defensoria-de-la-audiencia.pdf

8 http://poligrafodigital.com/convoca-a-favor-de-lo-mejor-a-dialogar-sobr e-derecho-de-las-audiencias-y-la-autorregulacion/

9 http://wikitel.info/wiki/Consejo_Estatal_de_Medios_Audiovisuales

10 http://www10.gencat.net/eapc_revistadret/revistes/revista.2007 -05-08.9854996892/article.2007-05-09.3523437900/es

11 http://www.monografias.com/trabajos74/consejos-audiovisuales/consejos-a udiovisuales2.shtml

12 http://www.ofcom.org.uk

13 https://www.fcc.gov

14 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/15 8649/norma.htm

15 http://www.presidencia.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/08/LeyD eComunicacion-espaniol.pdf

16 http://www.andes.info.ec/es/noticias/sesenta-medios-comunicacion-ecuado r-deberan-tener-defensor-audiencias.html

17 http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3672_documento.pdf

18 https://abelsuing.wordpress.com/2012/03/04/la-regulacion-de-los-medios- de-comunicacion/

Senado de la República, sede de la ComisiónPermanente, a 27 de julio de 2016.

Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de 2016.)
Fuente:
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4587, martes 2 de agosto de 2016
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016.

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