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Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal

Se transcribe iniciativa:

QUE EXPIDE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN DIGITAL UNIVERSAL, SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARÍA ELOÍSA TALAVERA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN


La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a internet ha adquirido el estatus de derecho humano fundamental al ser reconocido como tal por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ya que se considera que es un medio por el cual las personas ejercen su derecho a la libertad de opinión y de expresión, establecido en el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asimismo, el acceso a internet es un medio fundamental a través del cual los individuos tienen información asequible, y les permite hacer valer sus derechos y participar en debates públicos sobre temas económicos, políticos y sociales. También es una herramienta educativa fundamental al representar una fuente de conocimientos vasta, y al permitir la ampliación del conocimiento y el fomento a la investigación.

El desarrollo de la sociedad de la información trae consigo una serie de beneficios para los ciudadanos en cuanto a la calidad de vida y el desarrollo de sus actividades cotidianas, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, y el establecimiento de una infraestructura de acceso universal en todo el país.

En México, a pesar de que el gobierno federal ha puesto la inclusión digital y el acceso a internet como ejes de la Estrategia Digital Nacional, es un hecho que el número de internautas en el país registra una desaceleración. Más de la mitad de la población en el país sigue sin acceso a internet, y el mercado de telecomunicaciones no ha logrado llevar conectividad a los lugares más aislados de los centros urbanos.

De acuerdo con los resultados del Módulo sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en Hogares 2014, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en abril de 2014 el número de usuarios de internet en el país alcanzó los 47.4 millones, lo que significó un crecimiento de apenas 3.1 por ciento respecto al mismo periodo de 2013.

Abundando en los datos que proporciona el Inegi, que hasta el momento son los más actuales en la materia difundidos por un organismo oficial, se observa que el acceso a las tecnologías digitales es predominante entre la población joven del país: de los 12 a los 17 años, 80 por ciento se declaró usuaria de internet en 2014. Entre los niños de 6 a 11 años, el acceso es igualmente significativo (42.2 por ciento) y es de esperar que crezca con rapidez.

En esta información también se observa que la proporción decae conforme aumenta la edad. Para el siguiente grupo, de 18 a 24 años, la proporción se reduce a dos de cada tres, mientras que la mitad de los adultos jóvenes, (de 25 a 34 años) dispone de las habilidades y condiciones para realizar tareas específicas en internet. Por otro lado, de la población que cuenta con estudios de licenciatura o posgrado, nueve de cada diez ha incorporado el uso de internet en sus actividades habituales; más de dos tercios de los que acreditaron el nivel medio superior también lo hacen.

En cuanto a las principales actividades realizadas en internet reportadas en 2014, la más recurrente está vinculada a la búsqueda de información (67.4 por ciento), seguida del acceso a redes sociales (39.6 por ciento), como medio de comunicación (38.5 por ciento), y tanto actividades de apoyo a la educación como el entretenimiento con una proporción similar (36 por ciento).

Otro dato a resaltar es el referente al equipamiento de los hogares con Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Se reportaron 10.8 millones de hogares con conexión a internet; cantidad que a nivel nacional representa poco más de uno de cada tres, con acceso a ese tipo de servicio que distingue los tiempos actuales de modernidad. El crecimiento anual es de 18.9 por ciento de 2006 a 2014, mientras que los hogares con computadora registraron un crecimiento anualizado de 10.3 por ciento en el mismo periodo.

Por lo que se refiere a los lugares de acceso, poco más de la mitad de los usuarios de internet usan los servicios de la red desde el hogar (aproximadamente 56.8 por ciento), mostrando una tendencia creciente por este lugar de uso. De los 12 millones de hogares con computadora, 16 por ciento señaló no contar con conexión a internet; de éstos, dos de cada tres hogares (67.2 por ciento) reportaron la falta de recursos económicos como la principal limitante para contar con conexión a la red, y uno de cada seis señaló carecer de interés o necesidad de disponer del servicio.

La información del Inegi también incluye cifras comparativas de hogares con acceso a internet y a una computadora de algunos países latinoamericanos, y lo que se observa es que México se encuentra superado por Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y Uruguay. Incluso cabe resaltar que algunos datos de estos países son de años previos a 2014, que es el año que se está considerando para nuestro país. Por otra parte, también se hace mención que el promedio de porcentaje de hogares con acceso a internet del grupo de países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), es de 75.8 por ciento en 2012; el de México es de 34.4 por ciento en 2014.

Este panorama internacional permite vislumbrar la imperiosa necesidad de que nuestro país debe hacer más para lograr ampliar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En ese sentido, la ONU recomienda que los estados deben establecer políticas públicas para permitir el acceso universal a internet. La Ley para la Inclusión Digital Universal representa un paso en este sentido, al brindar un marco normativo que sirva de base para las acciones del estado en la materia. Cabe destacar que existen leyes similares en Colombia, Costa Rica, Finlandia, Francia, Grecia y Estonia.

Es importante resaltar que esta iniciativa retoma parte de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, presentada por el diputado Juan Pablo Adame Alemán del Grupo Parlamentario del PAN, el 26 de septiembre de 2013 durante el transcurso de la LXII Legislatura en esta Cámara de Diputados. Con la propuesta que se presenta, se enriquece y actualiza la iniciativa del exlegislador, también se fortalecen algunos aspectos que se consideran torales considerando el contexto actual.

Cuando el exdiputado presentó su iniciativa, recientemente había sido publicada la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica. Con dicha reforma se amplió la libertad de expresión y de acceso a la información; así como los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Se reconoció el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluidos la banda ancha y el internet. La reforma enfatiza que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el estado debe garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

A partir de la promulgación de esta reforma inicia el plazo para que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, se haga efectivo a través de la expedición de la legislación secundaria.

Posteriormente, en noviembre de 2013, el Ejecutivo federal presenta la Estrategia Digital Nacional como: “el plan de acción que el gobierno de la República implementará durante los próximos 5 años para fomentar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) e insertar a México en la Sociedad de la Información y el Conocimiento”1 .

El 14 de julio de 2014 se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con este ordenamiento se norma el uso del espectro radioeléctrico, de las redes y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, establece un régimen de concesión única para la prestación de dichos servicios, e instrumenta medidas de regulación asimétrica a las que han de sujetarse los agentes económicos preponderantes en estos sectores.

Por el lado del fortalecimiento institucional, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un órgano constitucional autónomo, encargado de la regulación, promoción y supervisión del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de fungir como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

En este contexto, el marco normativo que se establece con la presente propuesta de ley, promoverá la inclusión de todos los mexicanos a la era digital y contribuirá a garantizar niveles de bienestar social mínimos, en tanto que contribuye a garantizar derechos fundamentales como el derecho a la educación, a participar de la vida cultural, a gozar del progreso científico y sus aplicaciones, así como de derechos humanos y de los civiles y políticos (derecho de libertad de asociación y de reunión).

El considerar un derecho humano como fundamental en nuestra Constitución Política, implica un deber para las instituciones del estado, los derechos fundamentales no abarcan sólo derechos subjetivos y garantías constitucionales a través de las cuales los ciudadanos se defienden frente a las actuaciones del poder público, también incluye deberes positivos que implica todas las ramas del poder público, no sólo existe la obligación negativa de no lesionar la esfera individual, también existe la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de tales derechos. Así, las recientes reformas constitucionales al artículo sexto obligan a la actuación del estado para garantizar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

Es en este sentido que se estima necesaria la presentación y expedición de la presente ley, toda vez que resulta congruente con las reformas constitucionales, particularmente la realizada al artículo sexto, que del mismo modo en que se consagran otros derechos sociales como el derecho a la educación, salud y vivienda, se ha establecido que el estado coordine esfuerzos con el propósito de garantizar a los mexicanos el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Y al mismo tiempo, complementa lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de inclusión digital universal de internet.

La expedición de esta ley hará posible la coordinación e integración de las acciones, tanto del sector público como de la iniciativa privada y la sociedad civil, para acelerar el desarrollo de la sociedad de la información en el país. Tiene por objeto promover el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y la articulación de la Política de Inclusión Digital Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de una Estrategia Digital Nacional.

Incluye los principios que deberá observar la política de inclusión digital universal, tales como los principios de no discriminación, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, equidad, calidad, eficiencia, y derecho a la información. Además, promueve la austeridad presupuestal ya que la operación y funcionamiento de los órganos que se crean para la aplicación de la ley no implican grandes erogaciones y se pueden aprovechar los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Al respecto es importante destacar que el 2 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República. El artículo décimo de dicho reglamento menciona las atribuciones de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, entre ellas, fomentar la adopción de TIC, impulsar el gobierno digital, coordinarse con las dependencias de la administración pública y con instituciones públicas y privadas en materia tecnológica, entre otras.

Sin embargo, la Estrategia Digital Nacional no plantea con claridad cuál será la instancia institucional de la administración pública federal encargada de coordinar la digitalización del país. Una de las aportaciones de la Ley para la Inclusión Digital Universal es definir la instancia responsable de coordinar esta digitalización, aprovechando la infraestructura y capacidad actualmente existentes, no sólo de redes de telecomunicaciones sino de instalaciones públicas.

Es así que se propone crear el Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal, a través del cual se conjunta e integra a la administración pública federal, a los estados y municipios, al Instituto Federal de Telecomunicaciones y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como a la industria y la academia, así como como a los promotores de las TIC para el desarrollo del país.

Además, una de las facultades del sistema nacional será la formulación y seguimiento de la Estrategia Digital Nacional, a través de su secretario ejecutivo. De esta manera se dota a la política pública, oficializada en noviembre de 2013, de certeza jurídica, y al mismo tiempo se impulsa el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, la articulación de la Política Digital de la Inclusión Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de esta estrategia.

Con la operación de este sistema no se crea mayor burocracia, más bien se busca la coordinación de los actores que ya participan en la estrategia digital pero de una manera aislada. Se prevé aprovechar los recursos que ya son destinados a la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional para que sean dirigidos al ente operativo de dicho sistema, el secretario ejecutivo.

El objetivo es dar un máximo nivel de ejecución de política pública, coordinación en la ejecución de los recursos públicos, y un mecanismo de diseño institucional para que la estrategia digital nacional se ejecute y funcione. Y darle a esta estrategia una visión de largo plazo de 25 años, que siente las bases para dar acceso a todos los mexicanos a las herramientas tecnológicas que permitan su desarrollo e incrementen su calidad de vida.

Aunado a ello, la medición del impacto de las metas de la Política de Inclusión Digital Universal, estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, por lo que este organismo revisara periódicamente el grado de avance y cumplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia Digital Nacional y en la presente ley. Con base en los resultados de las mediciones, podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes, además de hacerlas públicas.

En suma, esta ley pretende democratizar el acceso a las tecnologías y convertirse en una herramienta base para fortalecer el ejercicio de derechos, el combate a la pobreza y, mejorar los servicios de educación y salud, así como el acceso al empleo, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de


Decreto por el que se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal


Artículo Único. Se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal.


Ley para la Inclusión Digital Universal

Titulo Primero

De las disposiciones generales 

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a la banda ancha e internet.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en toda la República Mexicana.

Tiene por objeto promover el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y la articulación de la Política de Inclusión Digital Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de una Estrategia Digital Nacional con la finalidad de aprovechar los beneficios del acceso y uso masivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, estableciendo la coordinación entre todos los participantes previstos en esta ley.

Artículo 2. La política nacional y los programas que se deriven de la presente ley, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán las actividades, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social, privado y académico.

La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente ley; además particularmente la federación promoverá acciones, mecanismos institucionales y firma de convenios con los participantes antes mencionados.

Artículo 3. La Política de Inclusión Digital Universal se sujetará a los siguientes principios:

I. Accesibilidad. Posibilidad de tener acceso a los servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación, y que éstos puedan ser utilizados independientemente de las limitaciones propias del individuo o de las derivadas del contexto de uso. Como limitaciones propias del individuo se entienden las discapacidades, el idioma, los conocimientos o la experiencia.

II. Asequibilidad. Cualidad de un precio de un servicio originado con las tecnologías de la información y comunicación, que pueda ser pagado por los usuarios de bajos ingresos o de áreas marginadas.

III. Calidad. Conjunto de buenas propiedades o características de los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación, destinados a satisfacer las necesidades de los usuarios y clientes.

IV. Derecho a la información. Garantía fundamental que tiene toda persona de recibir, buscar, conocer y difundir información.

V. Disponibilidad. Tiempo mínimo en que un determinado servicio originado en las tecnologías de la información y comunicación debe estar en condiciones óptimas para ser utilizado.

VI. Eficiencia. Los efectos o resultados finales que se alcanzan en relación con el esfuerzo realizado en términos de dinero y tiempo.

VII. Equidad. Principio que busca activamente que las personas tengan la misma oportunidad de contar con los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación.

VIII. No discriminación. Derecho que tiene toda persona de recibir servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación, cuya prestación se garantiza a los usuarios independientemente de su localización geográfica, origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social y religión, con una calidad determinada y a precio asequible.

Artículo 4. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:


I. Alfabetización digital: Proceso de adopción de técnicas y habilidades necesarias para conocer y utilizar adecuadamente las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

II. Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones periódicamente;

III. Brecha digital: Diferencia de oportunidades de desarrollo medida por la distancia tecnológica entre individuos, familias, comunidades, países y áreas geográficas, en su capacidad de acceso a la información, a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y al uso de internet y banda ancha, para un amplio rango de actividades;

IV. Cómputo en la nube: Modelo de prestación de servicios digitales que permite a las instituciones públicas acceder a un catálogo estandarizado, entre los cuales se consideran los de infraestructura como servicios y de software como servicios.

V. Conectividad: Capacidad de conexión entre entidades sociales, gubernamentales y de cualquier índole entre sí;

VI. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

VII. Dependencias: a las secretarías de estado, sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la de la Procuraduría General de la Republica.

XIII. Economía Digital: Rama especializada de la economía que se caracteriza principalmente por la ejecución de actos de comercio en el entorno digital del comercio electrónico.

IX. Entidades federativas: Los estados de la federación y el Distrito Federal;

X: Estrategia Digital Nacional: Programa especial integrado por un conjunto de políticas públicas con visión de largo plazo, que incluye objetivos, prioridades, líneas de acción, responsabilidades, cronograma de ejecución y mecanismos de evaluación. Estos elementos promoverán, a través de agendas digitales específicas: la transparencia y participación ciudadana, la conectividad a través de un programa de banda ancha, la alfabetización digital y la adquisición de habilidades digitales entre la población, el desarrollo económico, aumentarán la productividad y competitividad, la equidad, y mejorarán la calidad de la educación, salud y el comercio electrónico; agendas basadas en el uso masivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tienen como fin de ser un elemento estratégico en la solución de los principales problemas del país;

XI. Gobierno digital: Conjunto de políticas, acciones y criterios para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones dentro del gobierno con la finalidad de mejorar la entrega de servicios al ciudadano; la interacción del gobierno con la industria y facilitar el acceso del ciudadano a la información de éste, así como hacer más eficiente la gestión gubernamental y facilitar la interoperabilidad entre las dependencias y entidades.

XII. Inclusión digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas;

XIII. Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen internet funcionen como una red lógica única;

XIV. Ley: Ley para la Inclusión Digital Universal;

XV. Neutralidad tecnológica: Significa el principio de competencia, libre concurrencia y libertad de elección en materia de TIC, de acuerdo con el cual ningún instrumento normativo, de contratación pública o de cualquiera otra naturaleza, debe establecer preferencia o restricción alguna en contra o a favor de determinada tecnología o modelo de negocio informático en particular.

XVI. Órdenes de gobierno: El gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios;

XVII. Plan: Plan Nacional de Desarrollo;

XVIII. Secretario Ejecutivo: Secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

XX. Sociedad de la Información y el Conocimiento: Plataforma social, integradora y orientada al desarrollo, basada en el libre flujo de información a través de internet, en la que se crea, consulta, utiliza y comparte información, ideas y conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible, participar equitativamente y contribuir al desarrollo económico, social y educativo, con el fin de mejorar su calidad de vida, y

XXI. Tecnologías de la información y comunicaciones (TIC): Conjunto de instrumentos, herramientas y técnicas de naturaleza electrónica, utilizadas en el tratamiento, transmisión y comprensión de información y conocimiento, que pueden mejorar la calidad de vida de las personas y disminuir la Brecha Digital.

Artículo 5. Las políticas, programas y acciones que implemente la federación para el desarrollo de la política de inclusión digital universal en el país y de una sociedad de la información, tendrán carácter prioritario, por lo que serán contempladas en la estrategia digital nacional en concordancia con lo dispuesto en el plan y en los programas sectoriales respectivos, y estarán orientadas a los siguientes objetivos:

I. Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social, mediante la implementación de una infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones sólida, segura y sustentable, a través de internet de banda ancha y demás tecnologías emergentes, disponibles en todo el país y accesibles para todos sus habitantes;

II. Fomentar una sociedad de la información sustentada en un población participativa, alfabetizada digitalmente y capacitada en el manejo de las tecnologías de la información y comunicaciones, que incluye la instrucción, adopción y uso responsable de dichas tecnologías, por lo que se deberá considerar a la investigación y a la formación de recursos humanos como inversiones prioritarias;

III. Consolidar la confianza en las instituciones públicas, bajo los principios de innovación, modernidad, competitividad, transparencia, servicio al ciudadano y de seguridad y privacidad de la información que trata de sus ciudadanos, fortaleciendo los servicios de gobierno electrónico a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, incluyendo la adopción de soluciones y servicios de cómputo en la nube, y orientando sus objetivos en consolidar, con una visión de neutralidad tecnológica, los programas de gobierno digital y datos abiertos, el fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico, teletrabajo, teleseguridad y teleducación, así como el desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos;

IV. Fomentar el desarrollo económico y el empleo en el país, mediante la innovación tecnológica y la conversión de las actividades del sector privado hacia una economía digital y mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo;

V. Promover oportunidades de inclusión digital para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

VI. Impulsar la productividad y la competitividad del país, fomentando el apoyo a las empresas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del país, y

VII. Establecer un marco jurídico normativo adecuado, bajo criterios de neutralidad tecnológica, que facilite el desarrollo de la política de inclusión digital universal y de la sociedad de la información, asegurando la libertad de expresión, la democracia, la transparencia, el acceso igualitario al conocimiento y la cultura, así como la confianza, interoperabilidad, seguridad y privacidad de la información bajo los más altos estándares nacionales e internacionales, protección de los usuarios de internet y protección de los derechos de propiedad intelectual, así como protección de derechos de creadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.

Artículo 6. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.


Título Segundo
Del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal

Capítulo Primero
De la Integración del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal


Artículo 7. El Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal es la instancia encargada de proponer los principios, políticas y lineamientos para la coordinación de acciones que en materia de política digital y de sociedad de la información realicen las dependencias federales, los órdenes de gobierno y los otros Poderes de la Unión.

Artículo 8. El Sistema Nacional estará integrado por:

I. El presidente de la República, quien lo presidirá;

II. Los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Educación Pública; de Salud, Territorial y Urbano;

III. El director de la Comisión Federal de Electricidad;

IV. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. El director general de Telecomunicaciones de México;

VI. El comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

VII. El presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

VIII. Un representante de la Confederación Nacional de Gobernadores;

IX. Tres representantes del sector productivo que tengan representación nacional y o especialización en la materia de esta ley;

X. Tres representantes del sector académico que tengan representación nacional;

XI. Tres representantes de la sociedad civil;

XII. El presidente del Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal, y

XIII. El secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal.

Los nombramientos en el sistema serán honoríficos a excepción de los representantes del sector académico y de la sociedad civil que no sean funcionarios públicos.

Artículo 9. El presidente del Sistema Nacional será suplido en sus ausencias por el secretario ejecutivo. Los integrantes del Sistema Nacional podrán designar a un suplente, que en todo caso deberá ser un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

Artículo 10. Los representantes del sector productivo, académico y de la sociedad civil, serán designados por la Cámara de Diputados, quien deberá definir un mecanismo de selección incluyente y transparente para la elección de los mismos, quienes se renovarán cada tres años. Estos representantes deberán designar a un suplente.

Artículo 11. A las sesiones del Sistema Nacional se podrá invitar, con derecho a voz pero sin voto y previo acuerdo de sus integrantes, a los titulares de otras dependencias, así como a personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de la Sociedad de la Información y las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.


Capítulo Segundo
De las facultades y organización del Sistema Nacional


Artículo 12. El Sistema Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer principios, políticas y lineamientos para promover las acciones de coordinación necesarias para la promoción, fomento y desarrollo de la sociedad de la información en el país y garantizar la inclusión digital universal;

II. En coordinación con las dependencias y entidades competentes, elaborar y dar seguimiento a la Estrategia Digital Nacional; fomentar la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación; impulsar el gobierno digital; promover la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana para insertar a México a la sociedad del conocimiento. Para ello se buscará la eficacia y rendimiento de los esfuerzos presupuestarios que para el fin se encuentren destinados;

III. Orientar la emisión y ejecución de políticas públicas y lineamientos, así como los mecanismos de implementación, derivados de la estrategia digital nacional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal competentes, los órdenes de gobierno y los Poderes de la Unión. Para este fin, propondrá los mecanismos de coordinación interinstitucionales a fin de aprovechar las ventajas de las tecnologías de la información y comunicaciones, para dar solución a los problemas sociales y económicos del país;

IV. Elaborar medidas que articulen los esfuerzos institucionales y presupuestales que realizan los órdenes de gobierno, las dependencias y los tres Poderes de la Unión, a fin de mejorar la calidad de los servicios electrónicos que se ofrecen a la población;

V. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los mecanismos financieros y los recursos presupuestales para la ejecución de la Estrategia Digital Nacional;

VI. Proponer, en coordinación con las instancias correspondientes, los mecanismos jurídicos y técnicos para la ejecución de la Estrategia Digital Nacional;

VII. Proponer acciones con el objeto de maximizar y hacer más eficiente las inversiones públicas orientadas a la disminución de la brecha digital, el desempeño del gobierno electrónico o digital y el impulso a la industria de las tecnologías de la información y comunicaciones;

VIII. Aprobar, a propuesta del secretario ejecutivo, el proyecto de Estrategia Digital Nacional;

IX. Aprobar, a propuesta del secretario ejecutivo, los fondos que convenga con dependencias y entidades federativas;

X. Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y la sociedad en general, con la finalidad de impulsar el uso y apropiación de las tecnologías de la información y comunicación;

XI. Promover el acceso a servicios de tecnologías de la información y comunicación para personas con discapacidad, minorías étnicas, personas adultas mayores y localidades en estado de marginación;

XII. Emitir recomendaciones, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, respecto de las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e implementarse a través de proyectos e iniciativas estratégicas en materia de tecnologías, privacidad y seguridad de la información;

XIII. Promover la suscripción de convenios para la coordinación y colaboración con los Poderes federales, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, a fin de propiciar el intercambio de información y experiencias, el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en la materia;

XIV. Proponer el establecimiento de mecanismos para la participación ciudadana, con el fin de orientar los planes y programas que se formulen en la materia;

XV. Impulsar el establecimiento de centros comunitarios de información que provean servicios de acceso a internet;

XVI. Promover, en el ámbito de su competencia, el fortalecimiento de las actividades de investigación y desarrollo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones dentro de las instituciones de educación superior, así como de las empresas establecidas en el país;

XVII. Aprobar, a propuesta del secretario ejecutivo, el proyecto de reglamento interno;

XVIII. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, en el diseño y formulación de las especificaciones y estándares para las adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de tecnologías de la información y comunicación, y

XIX. Las demás que establezca esta ley, su reglamento interno y otros ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 13. El Sistema Nacional celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses, a convocatoria de su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos por tratar. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo convengan sus integrantes.

Artículo 14. El quórum para las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias, se integrará con la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes. El presidente tendrá voto de calidad. El Reglamento Interno del Sistema Nacional contemplará un mecanismo de sanción en el caso de ausencia de los integrantes.

Artículo 15. Para su mejor desempeño, el Sistema Nacional podrá organizar comisiones de trabajo, de acuerdo con los acuerdos aprobados por el mismo, con los objetivos de esta ley y con la normatividad aplicable.

Artículo 16. La operación y funcionamiento del sistema se regularán por las disposiciones de esta ley y su reglamento interno.

Capítulo Tercero
Del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional


Artículo 17. El secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal es el órgano operativo del Sistema Nacional; suplirá al presidente durante sus ausencias en la sesiones; y contará con los medios e instrumentos técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 18. El secretario ejecutivo será nombrado y removido por el presidente de la República y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años de edad;

III. Contar con experiencia relacionada con el uso y/o aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o temas relacionados con su función primordial;

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia a nivel ejecutivo en las áreas correspondientes a su función, y

V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Artículo 19. Corresponde al secretario ejecutivo del sistema:

I. Formular y presentar a los integrantes del Sistema Nacional, el proyecto de Estrategia Digital Nacional, para su aprobación;

II. Formular y presentar a los integrantes del Sistema Nacional, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto consolidado para el desarrollo de las actividades tendientes al fortalecimiento de la Sociedad de la Información, el cual deberá contener la propuesta de áreas y programas estratégicos, prioridades, y criterios de gasto público federal en la materia;

III. Presentar a los integrantes del Sistema Nacional, y al Congreso de la Unión, el informe anual que contenga el estado que guarda el desarrollo de la política de inclusión digital universal;

IV. Presentar al Sistema Nacional los fondos que se convenga con dependencias y entidades federativas, para su aprobación;

V. Elaborar y remitir a los integrantes del Sistema Nacional las actas correspondientes y llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno de las sesiones, así como instrumentar las acciones necesarias para su cumplimiento;

VI. Coordinar las comisiones de trabajo que determine el Sistema Nacional para el mejor desempeño de su trabajo;

VII. Realizar la convocatoria para las sesiones del Sistema Nacional, así como preparar la agenda de los asuntos a tratar en ellas, integrando y distribuyendo la documentación correspondiente entre los integrantes e invitados, con un mínimo de siete días hábiles de anticipación para el caso de sesiones ordinarias, y de cuatro días hábiles por lo que se refiere a sesiones extraordinarias;

VIII. Recibir de los integrantes del Sistema Nacional las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;

IX. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del Sistema Nacional;

X. Solicitar a los integrantes del Sistema Nacional, así como a las comisiones de trabajo, la información necesaria para la elaboración del informe anual que debe contener el estado que guarda el desarrollo de la sociedad de la información en el país;

XI. Informar al presidente del Sistema Nacional respecto de las actividades de las comisiones de trabajo;

XII. Representar al Sistema Nacional ante los órganos de gobierno y de administración de las dependencias en las cuales deba participar; así como en comités, comisiones y consejos de la administración pública federal de los cuales el Sistema Nacional forme o deba formar parte;

XIII. Representar al gobierno mexicano ante las instancias internacionales que discutan o desarrollen temas relacionados con la sociedad de la información y el conocimiento, así como en foros relacionados con temas de tecnologías de la información y las comunicaciones;

XIV. Elaborar y presentar a los integrantes del Sistema Nacional, el proyecto de Reglamento Interno para su aprobación, y

XV. Las demás que le confieren esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 20. Son causas de remoción del secretario ejecutivo aquéllas que marca la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el marco legal aplicable.

Capítulo Cuarto
Del Consejo Consultivo del Sistema Nacional


Artículo 21. El Consejo Consultivo es el órgano consultivo del Ejecutivo federal, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política de Inclusión Digital Universal.

Artículo 22. Le corresponden al Consejo Consultivo, las siguientes atribuciones:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política de Inclusión Digital Universal;

II. Colaborar, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, si así lo requiere, en la medición del impacto de las políticas y programas para la inclusión digital y el desarrollo de la sociedad de la información que ejecuten las dependencias;

III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política de Inclusión Digital Universal;

IV. Apoyar al Sistema Nacional en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política de Inclusión Digital Universal;

V. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VI. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Inclusión Digital Universal información sobre los programas y acciones que éstas realizan;

VII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

VIII. Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en la inclusión digital universal;

IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con la inclusión digital universal;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política de Inclusión Digital Universal;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XII. Expedir su reglamento interno, y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 23. El Consejo Consultivo estará integrado por un presidente que será el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; un secretario ejecutivo que designará éste, tres representantes del sector académico y tres representantes de la sociedad civil. El presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el secretario ejecutivo.

Artículo 24. Los consejeros deberán ser de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 25. Los integrantes del Consejo Consultivo durarán cuatro años en el cargo que será de carácter honorífico, a excepción de los representantes del sector académico y de la sociedad civil que no sean funcionarios públicos.

Los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser reelectos por un solo periodo adicional.

Artículo 26. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes prestará al Consejo Consultivo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 27. El Consejo Consultivo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales, quienes se integrarán por invitación de la secretaría.

Título Tercero
De la Medición del Impacto de la Política de Inclusión Digital Universal

Artículo 28. La medición del impacto de las metas de la Política de Inclusión Digital Universal a que refiere el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y tiene por objeto revisar periódicamente el grado de avance y cumplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia Digital Nacional y en la presente ley, así como sugerir adecuaciones a las estrategias planteadas.

Artículo 29. La medición del impacto se llevará a cabo durante el primer semestre de cada año. Los resultados de las mediciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, y deberán ser entregadas al Sistema Nacional, al Congreso de la Unión, y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 30. Para la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia, los programas de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados para medir su cobertura, calidad e impacto.

Artículo 31. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos de los programas, metas y acciones que se desprendan del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Digital Nacional, así como los procedimientos y la calidad de los servicios de los mismos, con referencia en las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Artículo 32. De acuerdo con los resultados de las mediciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo federal y hacerlas del conocimiento público.

Capítulo Único
De los instrumentos

Artículo 33. La Estrategia Digital Nacional será considerada un programa especial, y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y en esta ley.

Artículo 34. La Estrategia Digital Nacional incluirá una visión de mediano y largo plazo, con proyección de hasta veinticinco años, en los términos de esta ley y de las disposiciones que deriven de ésta. Se actualizará anualmente si la velocidad del cambio tecnológico así lo requiere y considerando la evaluación de la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia; así como de manera obligatoria cada tres años coincidiendo con el inicio de cada nueva legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Artículo 35. La formulación de la Estrategia Digital Nacional estará a cargo del secretario ejecutivo, con base en las propuestas que presenten el Sistema Nacional, las dependencias y entidades de la administración pública federal que apoyen o realicen tareas relacionadas con la política de inclusión digital universal y el desarrollo de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y comunicaciones. En su elaboración se observarán los principios de inclusión y pluralidad, tomando en cuenta la opinión de todos los sectores de la población involucrados en la materia.

Artículo 36. El secretario ejecutivo presentará el proyecto de Estrategia Digital Nacional, el cual deberá ser aprobado por el Sistema Nacional. Una vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del decreto que expida el titular del Poder Ejecutivo federal para tal efecto.

Artículo 37. La Estrategia Digital Nacional deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. La política general para la inclusión digital universal y el desarrollo de la sociedad de la información. Dicha política a cargo del Ejecutivo federal, incluirá los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

Además tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta característica deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente.

II. Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

III. Estrategias para la capacitación y alfabetización digital universal de la población, considerando la investigación y formación de recursos humanos en la materia;

IV. Fortalecimiento de los servicios de gobierno electrónico o digital, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones;

V. Mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo;

VI. Acciones que promuevan el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para impulsar la productividad y la competitividad del país, y

VII. Seguimiento y evaluación.

Artículo 38. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal contenida en la Estrategia Digital Nacional, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.

Asimismo, el Ejecutivo federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del gobierno federal y realizará las acciones tendientes a garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia.

Artículo 39. El Sistema Nacional podrá constituir, en coordinación con las dependencias y entidades federativas correspondientes, fondos que permitan cumplir con los objetivos de esta ley.

Artículo 40. Los fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso y se sujetarán a las bases que para tal efecto emita el sistema nacional.

Título Cuarto
De las Responsabilidad y Sanciones


Artículo 41. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen por parte de los servidores públicos de la federación, constituyen infracción y serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 42. En caso de que las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, se realicen por servidores públicos de las entidades federativas, serán sancionados en los términos de las leyes estatales vigentes.

Transitorios


Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reglamento de esta ley deberá expedirse dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Todos los recursos materiales, financieros y humanos de la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional, se transferirán al secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.

Los apoyos necesarios para los representantes del sector académico y de la sociedad civil serán otorgados por conducto del secretario ejecutivo, los cuales incluirán su remuneración y los apoyos logísticos para el desarrollo de su función.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto a la coordinación de la Estrategia Digital Nacional, se entenderán referidas al secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal.

Cuarto. El Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal deberá quedar instalado en un plazo que no exceda los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. El presidente de la Republica nombrará al secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal en un plazo que no exceda los treinta días posteriores a la instalación de éste.

Sexto. El Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal deberá quedar instalado en un plazo que no exceda los 30 días posteriores al nombramiento secretario ejecutivo.

Nota

1 Gobierno de la República. Estrategia Digital Nacional ; México, noviembre de 2013, p.9.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 13 de enero de 2016.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)


Fuente: 

Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4445, miércoles 13 de enero de 2016
Que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal.
Presentada por la diputada María Eloísa Talavera Hernández, PAN.
Turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Gaceta Parlamentaria, número 4445-II, miércoles 13 de enero de 2016. (712)

Disponible aquí (página 43).






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