Ir al contenido principal

Reforma constitucional en Gobierno Electrónico ¿por qué?


Jonathan López Torres*

La apuesta por el uso de los medios electrónicos para cualquier actividad humana se ha dado en mayor y menor medida en diversos países y México no es la excepción.

Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) son herramientas para potenciar y mejorar diversas actividades del hombre, lo cual no es nuevo, se está implementando y ejecutando, y así fue reconocido en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. Por ejemplo: las actividades comerciales (comercio electrónico), la actividad gubernamental (gobierno electrónico), la educación (educación a distancia), trabajo (teletrabajo), salud (equipo, atención y expediente clínico electrónico), entre otras.

Un aspecto de vital importancia es la señalada aplicación de las TIC a la actividad gubernamental, lo que se conoce en la literatura académica y en el ámbito internacional como "Gobierno Electrónico". Tema incluso impulsado por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Sin embargo, el Gobierno Electrónico es un tema que no se ha dado a conocer de una forma sencilla, sino por lo contrario, ha sido tratado de una forma compleja, técnica, robusta, y considerado costoso lo cual parecería difícil de lograr en cuanto a su implementación y ejecución.

En este sentido, diversas estrategias se adoptan en todos los ámbitos de gobierno (federación, entidades federativas, municipios y órganos autónomos) lo cual es positivo, y lejos de adentrarnos en los objetivos particulares de cada autoridad, uno de los objetivos del Gobierno Electrónico es el siguiente:

"Establecer un canal de comunicación recíproco entre el gobierno y la ciudadanía, y gobierno-gobierno"

En este canal, a la ciudadanía no es de tanto su interés en conocer la terminología técnica (mensaje de datos, firma electrónica simple, firma electrónica avanzada, digitalización, conservación, autoridad certificadora, prestador de servicios de certificación, etc.), a la ciudadanía le interesa comunicarse, de una forma simple, sencilla, eficaz y en cualquier momento.

Por ello, ante los diversos esfuerzos de las distintas autoridades aún hay áreas de oportunidad que necesitan subsanarse para hacer realidad el gobierno electrónico y las estrategias digitales de las autoridades, y así poder beneficiarse de diversos aspectos.

Ante esto, es necesario que todas las autoridades y la ciudadanía hablen el mismo lenguaje, lo cual no sucede, siendo la principal PROBLEMÁTICA que:

"La regulación en medios electrónicos aplicable a las autoridades del Estado Mexicano está viciada por ser amplia, dispersa, confusa y sectorial."

En virtud de que se tiene regulación y/o incluso uso en:
  1. Federación (Ejecutivo, Legislativo y Judicial)
  2. Órganos constitucionales autónomos
  3. Entidades federativas
  4. Municipios

Dicha regulación es aplicable sólo al ámbito de actuar de cada autoridad-orden de gobierno, lo cual no cumple con el objetivo del Gobierno Electrónico señalado.

En este sentido, nace la NECESIDAD de que el Congreso de la Unión del Estado Mexicano tome medidas inmediatas y concretas al respecto, las cuales son las siguientes:

  1. Se reforme la Constitución para otorgar la facultad al Congreso de la Unión para expedir una Ley General de Gobierno Electrónico,** y
  2. Se expida la Ley General que desarrolle los principios y bases en materia de gobierno electrónico de los poderes, autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. En esta ley por su naturaleza se obligará a todas las autoridades del Estado Mexicano a adecuar su regulación en términos de dicha ley.
Estas medidas serán de gran ayuda para todos los órdenes de gobierno que buscan mejorar su gestión y simplificar su actividad, aunado de brindar seguridad jurídica en el uso de medios electrónicos, coadyuvar en la conservación y preservación del medio ambiente, posicionar a México en materia de TIC a nivel internacional, atraer inversión por la simplificación administrativa en los trámites para abrir empresas, reducir el gasto gubernamental en papel y tinta para imprimir, entre otros beneficios.

En conclusión, al día de hoy nuestro país demanda subsanar las áreas de oportunidad que ayudarían en su bienestar y crecimiento, siendo la primer área de oportunidad la normativa. Reiterando dos aspectos: no es un tema nuevo y no se están aprovechando sus beneficios por la problemática señalada.

Aunado a lo anterior, será una gran herramienta en materia de transparencia y rendición de cuentas, y se complementará con las próximas leyes generales en materia de archivos y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

*@JonathanLpezTor mx.jonathantorres@gmail.com

**Las referencias actuales en la Constitución del tema no hacen viable la expedición de la ley general, aunado a que es considerado un programa, "programa de gobierno digital."

Entradas populares de este blog

Iniciativa que adiciona diverso artículo a la Ley de Instituciones de Crédito en materia de notificaciones electrónicas de operaciones bancarias

@JonathanLpezTor Que adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea el artículo 48 Bis 6 de la Ley de Instituciones de Crédito.                                                             Exposición de Motivos La seguridad y estabilidad del sistema bancario es una prioridad fu...

Iniciativa en materia de "Grooming" Código Penal Federal

Se transcribe iniciativa: QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 202-TER AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS SALVADOR VALENCIA GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD. Planteamiento del problema Las proliferación en el uso de las nuevas tecnologías y la facilidad con que se accede a ellas han contribuido al desarrollo y simplificación de la vida cotidiana, pero también ha propiciado la aparición de nuevas formas de delinquir, en donde los menores de edad resultan una presa fácil para los acosadores y practicantes del grooming,o “cotejo”, el cual se presenta como acercamiento de un ciberacosador hacia un menor de edad, con el objeto de preparar un encuentro físico que culmine en abuso sexual. Es decir, se trata de una situación de acoso por parte de un adulto hacia un menor de edad. Esta conducta delictiva, que no está tipificada aun en nuestro Código Penal, está siendo cada vez más recurrente a causa del mayor acceso de los menores a Internet, lo cual genera un ambie...