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Iniciativa que adiciona diverso artículo a la Ley de Instituciones de Crédito en materia de notificaciones electrónicas de operaciones bancarias


Que adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI.


Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea el artículo 48 Bis 6 de la Ley de Instituciones de Crédito.

                                                            Exposición de Motivos

La seguridad y estabilidad del sistema bancario es una prioridad fundamental para la ciudadanía; los ahorros de la gente que representan sus sueños y el fruto de su trabajo merecen toda la protección y la certeza que nuestra legislación pueda darles.

Habiendo dicho esto, y si bien en esta legislatura se ha fortalecido el esquema jurídico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la legislación del sistema bancario y financiero, nadie como los propios usuarios para vigilar y proteger sus propios recursos.

Y es que, de acuerdo a la misma Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, durante el 2017 se tuvo un promedio de 19mil reclamaciones diarias, lo cual representa un aumento de 25 por ciento en reclamaciones comparado tan solo con el año pasado, y las mismas han ido cambiando según el avance tecnológico.

Acorde a las cifras oficiales, por ejemplo, en 2011 el fraude cibernético constituía sólo 8 por ciento de las quejas, mientras que el año pasado ascendió a casi 50 por ciento de las quejas, en el sentido que a los usuarios se les cargan compras en sitios en línea que no reconocen y se enteran hasta que acuden a una institución bancaria.

El uso de las nuevas tecnologías ha permitido que los delincuentes financieros tengan más herramientas para atacar a la gente, por lo que es nuestra labor permitirle a la gente que estas tecnologías también les permitan mejores mecanismos de defensa ante los fraudes y abusos.

Acorde a datos de la firma consultora The Competitive Intelligence Unit, en el 2017 la cantidad de líneas móviles ascendió a 112.8 millones, con una penetración de 91.3 por ciento de la población; indudablemente estos datos hoy serán aún mayores, y refleja que la ciudadanía tiene en gran parte acceso a los teléfonos celulares y tecnologías móviles, puesto que, además, según esta misma agencia 85 por ciento de estas líneas son smartphones, es decir, teléfonos con acceso a internet y servicios de red.

Habiendo dicho esto, el celular puede y debe convertirse en un arma para fortalecer la transparencia financiera y bancaria, y que a través de este se informe a los usuarios de servicios bancarios de cualquier movimiento significativo que se realice en sus cuentas; la iniciativa que hoy propongo tiene como objetivo establecer precisamente esto en la Ley de Instituciones de Crédito, para estipular que cualquier movimiento mayor a la UMA le sea notificado al usuario vía mensaje de celular o aplicación de smartphone según el perfil del usuario.

El uso de aplicaciones bancarias, además de estar presente en prácticamente todos los bancos, les permite un manejo más rápido de sus cuentas que el tener que acudir ante ventanilla; en su defecto, el envío de un mensaje de texto tiene un costo inferior al peso en todas las compañías telefónicas nacionales, por lo que le permitirá al usuario una vía de comunicación con su banco que, naturalmente, debe hacer todo lo posible por resguardar el dinero de sus clientes.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea el artículo 48 Bis 6 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se crea el artículo 48 Bis 6 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis 6. Las instituciones de crédito están obligadas a ofrecer a sus clientes un servicio de notificaciones electrónicas a través del uso de aplicaciones informáticas o mensajería de celular, priorizando siempre aquel al que tenga acceso el usuario.

En este servicio, las instituciones de crédito deberán de informar lo antes posible a sus clientes de cualquier transacción realizada en sus cuentas con un valor superior a la Unidad de Medida y Actualización vigente, a fin de que los titulares puedan verificar la legitimidad de dicha transacción.

Este servicio informará además de cualquier cobro por servicios que realice la institución de crédito a su cliente de forma directa, sin importar el monto de la transacción.

En caso de que el cliente solo pueda ser contactado por mensajería de celular, el servicio será cobrado al cliente cada que este reciba una notificación y no a través de una tarifa fija, y su costo será el que se encuentre vigente en el mercado.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2018.

Diputada Ana María Boone Godoy (rúbrica)

Fuente:
Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 4986-V, jueves 15 de marzo de 2018
Que adiciona el artículo 48 Bis 6 a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI.


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