Jonathan López Torres*
El derecho a la protección de datos personales, como derecho humano reconocido en nuestra Constitución (México), ha traído consigo un serie de cambios significativos en el manejo de la información personal tanto en el sector público como en el privado.
Este derecho es parcialmente novedoso, ya que si bien en la capital del país hay un gran empuje en el tema, en nuestras entidades federativas hay áreas de oportunidad en cuanto a lograr lo siguiente:
- Conocimiento del derecho humano establecido en la Constitución, y
- Conocimiento de la regulación (derechos y obligaciones) y autoridades.
- Poca o nula observación del derecho y cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables y sujetos obligados, y
- Nulo ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Ante esto, es necesaria como una medida de acompañamiento la investigación, difusión y educación en el tema, en virtud de las implicaciones que tiene nuestra información en nuestras vidas. Por ello, ante la novedad de este nuevo derecho es necesario conocer sus antecedentes para entender su concepción, naturaleza y principales impulsores.
Los invito a leer mi artículo "Antecedentes internacionales en materia de privacidad y protección de datos personales" publicado por la Revista EJIL - EAFIT Journal of International Law de la Universidad EAFIT, Escuela de Derecho de Medellín, Colombia (ISSN: 2216-0965).
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