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Iniciativa en materia de acceso no autorizado a correo electrónico, equipos de cómputo y cuentas de redes sociales (intervención de comunicaciones), así como el derecho a saber de una persona respecto de la intervención de sus comunicaciones

Se transcribe iniciativa:

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.



La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 173, 174, 175 y 177 y se adicionan los artículos 176 Bis y 176 Ter del Código Penal Federal y reforma y adiciona las fracciones VIII, XI, X, XI y XII al artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones en materia de protección de comunicaciones privadas, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La legitimidad en las transformaciones económicas, políticas y en materia de seguridad que nuestro país ha realizado en los últimos 30 años, descansa en la preocupación por ampliar la libertad del individuo y acercar a la colectividad al ideal democrático, mediante el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas.

En este sentido, hemos visto cómo se desarrollan nuestros marcos normativos en torno a salvaguardar los derechos y capacidades que nos acercan a contextos en los que tanto la libertad como el ideal democrático, sean una realidad plena, tangible e inobjetable. Así, hoy contamos con un robusto cuerpo de leyes que estructuralmente rigen la autonomía entre poderes, fiscalizan el ejercicio de los recursos públicos, transparentan las decisiones y acciones de gobierno y estructuran mecanismos de rendición de cuentas. No obstante ese desarrollo jurídico, la realidad, cotidianamente pone a prueba los cambios y evidencia nuevas necesidades o áreas de mejora constante.

Bajo esta perspectiva, la seguridad de la libre de expresión y para la toma de decisiones, tanto en el ámbito público como en la iniciativa privada o en la sociedad civil organizada, ha encontrado mejoras sustanciales en los últimos diez años que involucran los retos y oportunidades planteadas por las Tecnologías de la Información. Estas mejoras, traducidas en reformas, han reconocido los adelantos tecnológicos de nuestro tiempo y han planteado un esquema de penas que permite establecer castigos a quienes sean encontrados culpables por intervenir comunicaciones e ingresar a equipos de cómputo para copiar, modificar, destruir o propiciar la pérdida de información. Sin embargo, para poder establecer las responsabilidades y definir la aplicación de penas en este tipo de actividades relacionadas con la intervención de comunicaciones se debe contar con la denuncia correspondiente, misma que está limitada por las maneras en las que operan los delincuentes en este ámbito. Es decir, únicamente si el individuo tiene indicios de la intervención o violación de su privacidad, puede buscar el castigo pero la definición del mismo depende de una gran cantidad de variables, entre ellas, el tiempo para poder rastrear y ubicar con oportunidad al responsable.

Aunado a lo anterior, las personas no tienen la capacidad técnica de verificar o comprobar los indicios sobre la violación a la privacidad de sus comunicaciones; las empresas concesionarias de telecomunicaciones no cuentan con facultades legales para respaldar a los usuarios; y, en consecuencia, cuando la información o la denuncia llega a la autoridad, ésta encuentra un obstáculo importante en el tiempo para poder rastrar, ubicar y encontrar indicios de responsabilidades. Aunado a ello, es probable que en ocasiones, cuando la persona afectada encuentra los indicios es porque ya está siendo sometida a extorsiones, situación que permite suponer que una gran cantidad de estos casos, debido a una decisión personal de la víctima para salvaguardar su integridad o fama, no se llega a presentar denuncia alguna.

En consecuencia, hemos podido encontrar que a pesar del marco legal, la intromisión en cuentas de correo y la intervención en comunicaciones privadas, fijas o móviles, siguen constituyendo una vulnerabilidad para empresas, instituciones, tomadores de decisiones y ciudadanos, convirtiéndose en un riesgo para nuestra democracia y una debilidad de nuestra economía.

Las consecuencias de la situación descrita, las vemos en el espionaje industrial, en las acciones de la delincuencia organizada para eludir a las autoridades y en las campañas negras que, bajo el velo de la impunidad, no derivan en rendición de cuentas de los involucrados pero sí deterioran el debate democrático y el prestigio de nuestras instituciones.

En este sentido, con respecto al daño a la industria, especialistas nacionales y estudios de consultoras transnacionales, han hecho públicas estimaciones que señalan ataques a 100 millones de usuarios de internet entre 2012 y 20153; el impacto del espionaje en el 26% de las empresas mexicanas, entre 2012 y 2013; y pérdidas de hasta 30 mil millones de pesos en México, durante 2013.

La continuidad de esta alarmante situación, propició que el Secretario Ildefonso Guajardo Villarreal manifestara a la prensa, en diciembre de 2015, preocupaciones sobre la “amenaza latente” que representa el espionaje industrial para empresarios y emprendedores mexicanos.

Asimismo, en cuanto al impacto fuera del sector empresarial, encontramos casos como los de los trabajadores de Pemex y CFE que colaboraban, por miedo o por paga, con la delincuencia organizada y que demuestran que existe un espacio en el que tanto la delincuencia organizada como los delincuentes que violentan la privacidad de las comunicaciones probablemente coinciden. Ese espacio, puede ser detectado técnicamente por las empresas y potencialmente podría ser aprovechado por las autoridades pero hoy no existen los mecanismos jurídicos que propicien y responsabilicen sobre este tipo de actividades.

En consecuencia, si bien el Código Penal Federal en sus artículos 210 y 211 Bis a 211bis7 plantea la penalización ante la participación directa en delitos relacionados con el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, no plantean el supuesto de la participación indirecta o la observación de este tipo de delitos.

De este modo, la propuesta que presento ante esta soberanía, plantea establecer penas para propiciar que cuando las empresas encuentren elementos que indican que probablemente se está realizando una intervención ilícita, en materia de intervención de comunicaciones privadas, notifiquen a la autoridad y avisen al usuario titular afectado.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 173, 174, 175 y 177 y se adicionan los artículos 176 Bis y 176 Ter del Código Penal Federal y reforma y adiciona las fracciones VIII, IX X, XI y XII al artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de protección de comunicaciones privadas

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los artículos 173, 174, 175 y 177 y se adicionan los artículos 176 Bis y 176 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Capítulo II
Violación de correspondencia

Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él;

II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido, y

III. Al que indebidamente ingrese a la cuenta de correo electrónico de terceros.

...

Artículo 174 . ...

No se considera que obren indebidamente los padres que abran o ingresen a las cuentas de correo electrónico de sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.

Artículo 175 . ....

Con respecto a las intervenciones en cuentas de correo electrónico, además se considerará lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 176 . ...

Artículo 176 Bis. Al empleado de un telégrafo, estación telefónica, estación inalámbrica, compañía concesionaria de telecomunicaciones que conscientemente facilite o colabore en la intervención de comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de tres a seis años de prisión y trescientos días multa.

Artículo 176 Ter. Al empleado de compañía telefónica, fija o móvil, se le aplicarán sanciones de uno a tres años de prisión cuando:

I. Conociendo la existencia de intervención de comunicaciones privadas, sin mandato de autoridad judicial competente, no denuncie el hecho ante la autoridad correspondiente;

II. Siendo cuestionado directamente por el usuario titular del servicio telefónico sobre la existencia de indicios de intervenciones indebidas a sus comunicaciones privadas y conociendo la existencia de éstas, se niegue a proceder a informar al usuario que “la línea está intervenida indebidamente”.

Artículo 177 . A quien intervenga comunicaciones privadas o ingrese indebidamente a la información de equipos de cómputo, cuentas personales de correo electrónico y cuentas de redes sociales, sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a VII. ....

VIII. En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del Instituto;

IX. Abstenerse de establecer barreras contractuales o de cualquier otra naturaleza que impidan que otros concesionarios instalen o accedan a infraestructura de telecomunicaciones en edificios, centros comerciales, fraccionamientos, hoteles o cualquier otro inmueble para uso compartido;

X. Desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, programas institucionales para la detección de intervenciones ilegales a comunicaciones privadas;

XI. Coadyuvar con las autoridades competentes en la detección y denuncia de actividades de intervención de comunicaciones privadas que no estén sustentadas con una orden de autoridad judicial competente, y

XII. Desarrollar mecanismos mediante los cuales, a pregunta expresa de los usuarios titulares de números de telefonía, tanto fija como móvil, se informe al usuario titular si su servicio ha sido objeto de una intervención de comunicaciones sin una orden de autoridad judicial competente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los concesionarios aludidos en el artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, tendrán hasta 180 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto, para implementar las disposiciones que entren en vigor con este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2016.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)


Fuente:
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4474, martes 23 de febrero de 2016
Anexo IV Iniciativa
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

@JonathanLpezTor 


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