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Iniciativa en materia de suplantación de identidad (adición al Código Penal Federal)

Se transcribe iniciativa:


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SUSCRITA POR LA SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ


La suscrita, Martha Tagle Martínez, senadora integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el mes de octubre del año pasado, a través del comunicado número 075 la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), emitió una recomendación general a la Asociación Mexicana de Bancos de México (ABM) referente al robo de identidad, con la finalidad de tomar las medidas necesarias para proteger los intereses de los usuarios en la contratación y uso de productos o servicios financieros.

Lo anterior debido al incremento de las reclamaciones asociadas con un posible robo de identidad, ya que durante el primer semestre de 2015, se incrementó en un 40% con respecto al mismo periodo del año anterior, al pasar de 20 mil 168 a 28 mil 258.

El comunicado alude que el “robo de identidad” constituye una situación desgastante para las víctimas, al intentar probar hechos o acciones que no cometió como son no haber solicitado un producto o servicio financiero, o no haber adquirido deudas por las cuales se les realiza un cobro indebido.

Resaltan la complejidad y dificultad que implica acreditar que personas distintas adquirieron productos y servicios financieros a nombre de una persona, viendo afectados su patrimonio e historial crediticio.

Sobre el monto reclamado por los usuarios, en el primer semestre del año pasado ascendió a 118 millones de pesos, 19% más a lo reclamado en el mismo período de 2014 y de este monto el saldo abonado fue de 69 millones de pesos, es decir 58%.

Donde de cada 10 reclamaciones, 9 son de Tarjeta de Crédito y 1 de Tarjeta de Débito y en este sentido, los robos de identidad en el segundo producto perjudican más al usuario por la baja respuesta en materia de monto abonado y respuesta favorable.

Si bien la Condusef ha emitido recomendaciones para evitar el robo de identidad, y en caso de ser víctima brinda asesoría a fin de evitar repercusiones legales, este tipo de ilícito no se encuentra reconocido ni sancionado a nivel Federal.

Sin embargo estados como Colima, el Distrito Federal, Estado de México, Tabasco y Nuevo León han adecuado sus Códigos Penales reconociendo en algunos casos una nueva figura jurídica, en otros una modalidad de fraude o robo.

En este sentido la Organización de Estados Americanos (OEA), en el documento Intitulado “Tendencias de ciberseguridad en América Latina y el Caribe”, revelan que las nuevas tecnologías han abierto la puerta a la comisión de delitos como el phishing o suplantación de identidad, el cual genera graves daños económicos, durante 2013 Brasil tuvo un impacto económico de 8,000 millones de dólares, y México es considerado el segundo país con mayor afectación en América Latina con tres mil millones de dólares.1

Es de gran magnitud e impacto que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha determinado que esta situación puede llegar a ser una amenaza contrala seguridad de las Naciones.

El robo de identidad, “se ha convertido en la forma más común de fraude al consumidor en Internet, y la manera más corriente es mediante el abuso de información de tarjetas de crédito, esta actividad puede causar efectos depresivos en la economía, elevar los costes del crédito y reducir la confianza en el comercio electrónico.”2

La presente iniciativa tiene por objetivo atender con prontitud el vacío jurídico existente en nuestro código penal, introduciendo una nueva figura jurídica, dado que en la suplantación de identidad puede haber consentimiento de la persona a diferencia del delito de robo y fraude; así mismo en la suplantación de identidad no siempre hay un beneficio pecuniario, sin embargo cierto es que al llevarse a cabo reúne diversas conductas ilícitas concatenadas.

Suplantación de identidad

La identidad de una persona es el conjunto de características, datos e información que permiten reconocerla como individuo.

Recordemos que la identidad surgió como un creciente interés por la individualización del ser humano en la sociedad de masas. Ahora bien, desde el punto de vista del derecho, la identidad hace referencia a un conjunto de características, datos o informaciones que permiten individualizar a una persona.3

Así la suplantación de identidad tiene lugar cuando alguien se hace pasar por otra persona, utilizando su identidad ya sea con consentimiento previo o no, obteniendo un beneficio para sí misma o para otros, que no necesariamente es económico pero que repercute en la titular de derechos en el ámbito económico, social o moral.

La suplantación de identidad trasgrede la intimidad de las personas y viola la confidencialidad que los usuarios de bienes y servicios depositan en las instituciones encargadas de brindarlos.

Las tecnologías de la información han sido usadas por delincuentes para llevar a cabo ilícitos que menoscaban la estabilidad económica de las personas, ejemplo de ello es la clonación de tarjetas de crédito, débito y la solicitud de créditos en cualquier tipo de institución ya sea bancaria o crediticia.

Pero también a través de las redes sociales, el hacerse pasar por otra persona ha sido una estrategia que grupos delincuenciales han utilizado para captar niñas, niños y jóvenes para ser víctimas de trata de personas en sus diferentes modalidades, lo que sitúa a la suplantación de identidad como un problema de alcance transfronterizo y trasnacional.

Tipos de delitos informáticos y de suplantación de identidad

Phishing. Llega correo que solicita que en un lapso de no más de 24 horas debe actualizar la información de tarjeta de crédito, de lo contrario su tarjeta será cancelada.

Pharming. Consiste en suplantan el Sistema de Resolución de Nombres de Dominio (DNS, Domain Name System) con el propósito de conducir a una página Web falsa. El atacante logra hacer esto al alterar el proceso de traducción entre la URL de una página y su dirección IP.

SMiShing . Mandan mensaje de texto corto y dicen “actualice su información” y también dicen “comuníquese a x 01800”

DumpsterDiving . Bucear en la basura algún estado de cuenta que llega al domicilio del usuario.

Posibles fraudes

– Muchos delincuentes utilizan el correo de casas abandonadas para usar esos datos personales.

– Los delincuentes también consiguen de manera ilegal datos personales.

– Otro elemento es una condición sine qua non para determinar si nos encontramos frente al tipo penal de robo o usurpación de identidad o en alguna modalidad de delitos penales.

– Gente con pericia informática pero también que busca en la basura y recaba información de carácter personal.

Por lo anterior es menester visibilizar las múltiples aristas, con las que cuenta la suplantación de identidad y de que manera puede ser utilizada, ya sea para conseguir beneficios propios en perjuicio de otros, dicho perjuicio puede ser moral y social, que van desde la pérdida de credibilidad a nivel profesional o personal, al resquebrajamiento de la economía familiar llegando a la pérdida del patrimonio.



(Imagen)



La “suplantación de identidad” está considerada como uno de los ilícitos de más rápida expansión en los últimos años y el esfuerzo por detener esta conducta ha sido disperso y escaso.

La discusión sobre la suplantación de la identidad en el contexto de un país con gran volumen de comercio electrónico y donde el control de la capacidad crediticia de los compradores es crucial, guarda relación con dos hechos conceptuales jurídicos independientes: por una parte la defraudación mediante la obtención de una ganancia injusta a costa de la persona cuyo derecho de crédito se suplanta, y por otro lado, la impostura de la identidad ajena con un propósito más amplio, que incluye pero no se agota en la continuación de la defraudación, como podría ser el evadir responsabilidades penales o el desviar la atención sobre otras actividades ilícitas del impostor. Ello explica la tendencia legislativa a incriminar como delito autónomo la suplantación de la identidad, cualquiera que sea la finalidad perseguida con ello.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el Código Penal Federal


Artículo Único. Se adiciona un Capítulo III, intitulado “Suplantación de Identidad”, al Título Décimo Octavo y el artículo 287 al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo III
Suplantación de Identidad

Artículo 287 Bis. Comete el delito de suplantación de identidad el que utilizando cualquier medio, se apropie y utilice de manera ilícita datos e información personal que legítimamente pertenezcan a otra persona, ya sea con consentimiento o sin consentimiento de ella, obteniendo un lucro o beneficio indebido de otra naturaleza para sí o para otro, ocasionando daño moral o patrimonial, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de quinientos a setecientos días del Valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se aumentará en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o cuando el ilícito sea cometido por un servidor público provechándose de sus funciones, o por quien sin serlo, se valga de su profesión, confianza o empleo para ello.

Las penas previstas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos que resulten, aplicándose las reglas del concurso real.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Quadratin, “Suplantación de identidad cuesta a México 3 mmdd: OEA” México [en línea] Dirección URL: https://www.quadratin.com.mx/sucesos/Suplantacion-de-identidad-cuesta-a -Mexico-3-mmdd-OEA/

2 ONU “Alerta del robo de la identidad online y el tráfico con pornografía infantil’ [En línea]. Disponible en: http://www.elmundo.es/elmundo/2010/06/17/ navegante/1276776963.html

3 Salvador, Carrasco Luis, Casos de Suplantación de identidad detectados en denuncias tramitadas por la Agencia Española de Protección de Datos, citado por Mata y Martín, Ricardo El Robo de identidad: ¿una figura necesaria? Arazandi-Thompson, Reuters- Agencia Española de Protección de Datos, Universidad de Castilla –La Mancha, p. 200., Pamplona, 2010.

Téllez Valdés, Julio. Derecho informático, México, MacGraw-hill, 2009.

Colegio Libre de Estudios Universitarios (CLEU). Revista “La Suplantación de identidad de tipo informático y de telecomunicaciones como nueva manifestación de las Conductas Antisociales”. México [en línea] Dirección URL: http://revista.cleu.edu.mx/24-1301/23-01-la-suplantacion-de-identidad-d e-tipo-fisico-informatico-y-de-telecomunicaciones-como-nueva-manifestac ion-de-consductas-antisociales

Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. “El robo o usurpación de identidad por medios informáticos o telemáticos: Su tratamiento Jurídico-Penal” Rodolfo Romero Flores México [en línea] Dirección URL: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2958/20.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de enero de 2016.

Senadora Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)

Fuente:
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
Jueves 07 de enero de 2016
Anexo II

*@JonathanLpezTor | mx.jonathantorres@gmail.com



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