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Iniciativa en materia de "usurpación de identidad" Código Penal Federal (03 de febrero de 2016)

Se transcribe iniciativa:

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA LORENA CORONA VALDÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Lorena Corona Valdés, diputada integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos al Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Problemática

La usurpación o robo de identidad ha crecido exponencialmente en México. De acuerdo a información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ocupamos el octavo lugar mundial en este delito.

Según la Condusef durante el primer semestre de 2015, las reclamaciones imputables a un posible robo de identidad se incrementaron 40 por ciento respecto al mismo periodo de 2014, al pasar de 20 mil 168 a 28 mil 258.

El derecho a la identidad es tanto un derecho en sí mismo como medio para acceder a los demás derechos que consagran las leyes y los tratados, ya que permite la individualización de cada persona, haciéndola única e insustituible. Asimismo, la identidad permite establecer las posibles consecuencias de una conducta para su autor.

En la actualidad, la usurpación o robo de identidad no está tipificada en el Código Penal Federal, por lo que existe un vacío legal que genera impunidad. En consecuencia, se propone regular estas conductas ilícitas en el citado ordenamiento legal.

Argumentación

“El derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y, a su vez, de su pertenencia a un estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas1 .”

En este sentido, el derecho a la identidad consistiría en el reconocimiento del derecho a un nombre, derecho a la nacionalidad y el derecho a la personalidad jurídica que le permitan a un individuo ejercer su ciudadanía.

El artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su parte conducente que “Toda persona tiene derecho a la identidad...”.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por México el 2 de marzo de 1981, establece obligaciones a los estados que estarían referidas al derecho a la identidad como los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 18 (derecho al nombre) y 20 (derecho a la nacionalidad).

La Convención Americana no sólo obliga a reconocer y respetar tales derechos, sino que impone el compromiso de adoptar las medidas legislativas y de otro carácter que fueren necesarias para garantizar y hacer efectivos tales derechos y libertades.

El derecho a la identidad es tanto un derecho en sí mismo como medio para acceder a los demás derechos que consagran las leyes y los tratados, ya que permite la individualización de cada persona, haciéndola única e insustituible.

Asimismo, la identidad permite establecer las posibles consecuencias de una conducta para su autor. El uso de internet ha dado lugar al surgimiento de la identidad electrónica o identidad digital, que puede estar constituida por datos personales como claves de acceso a cuentas bancarias o redes y cuyo uso es potencialmente peligroso ante su apropiación no autorizada.

El robo de identidad afecta a miles de personas en el mundo. En México, de acuerdo con la Condusef, durante el primer semestre de 2015, las reclamaciones imputables a un posible robo de identidad se incrementaron 40 por ciento respecto al mismo periodo de 2014, al pasar de 20 mil 168 a 28 mil 258.

Según la Condusef, en 2015 de cada 100 reclamaciones imputables a un fraude, 2 corresponden a un posible robo de identidad. El monto reclamado por los usuarios de la banca ascendió a 118 millones de pesos, 19 por ciento más que lo reclamado en 2014. De cada 10 reclamaciones, 9 son de tarjeta de crédito y 1 de tarjeta de débito no contratadas. Para determinar las causas como posible fraude, el criterio que se empleó fue que los defraudadores utilizan los medios de pago para realizar operaciones activas o pasivas a nombre del titular y éste las objeta por no haberlas realizado.

De acuerdo a información de la Condusef, México ocupa el octavo lugar mundial en el delito de robo o usurpación de identidad.

La usurpación o robo de identidad se presenta cuando una persona se apropia indebidamente de los datos de otra persona para cometer un delito. Conducta que se realiza en dos pasos, el primero consiste en robar la información de una persona; es decir que una persona se apropia y utiliza de manera indebida los datos de otra persona sin su autorización y, el segundo, en que quien robó la información o datos personales se hace pasar por esa persona ante terceros para cometer un delito, es decir con la información contrata productos y servicios financieros en nombre de la víctima.

Entre los datos personales que se obtienen de manera ilícita se encuentran los nombres de usuario, contraseñas, número de seguridad social, números de cuentas bancarias, números de identificación personal (pin por su sigla en inglés), números de tarjetas de crédito y fecha de nacimiento.

Se ha hecho frecuente que por medios informáticos o telemáticos, se obtengan de manera ilícita datos personales para utilizarlos con fines económicos, imputando falsamente la conducta a los verdaderos titulares de los datos. A esta conducta se le ha denominado suplantación o usurpación de identidad, la cual actualmente no se encuentra tipificada en el Código Penal Federal por lo que tenemos un vacío legal que genera impunidad.

Si bien el Código Penal Federal regula el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, particularmente, en los artículos 211 Bis 1, 211 Bis 4 y 211 Bis 5, que se transcriben a continuación:

“Artículo 211 Bis 1 . ...

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.”

“Artículo 211 Bis 4 . ...

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.”

“Artículo 211 Bis 5 . ...

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.”

De la lectura de los preceptos transcritos se desprende que éstos únicamente sancionan la obtención ilícita de información, más no su uso que, por una parte, lesionaría la intimidad y su apoderamiento podría producir la usurpación o robo de identidad y, por otra parte, la conducta se realice con el fin de obtener un lucro indebido, por lo que a falta de regulación se dejaría sin protección el bien jurídico que se pretende tutelar con la presente iniciativa que es por un lado el patrimonio y por otro el derecho a la propia imagen del titular de la identidad.

No existen tipos penales específicos que regulen estas conductas ilícitas en el Código Penal Federal, por lo que se propone:

1. Tipificar la usurpación de identidad como delito autónomo, adicionando un capítulo tercero al título decimoctavo Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas del Código Penal Federal. Estableciendo como bien jurídico tutelado la dignidad, intimidad e integridad personal y la seguridad jurídica respecto de la persona o identidad. La finalidad de la conducta típica consiste en engañar a un tercero respecto de la identidad de la persona con el fin de obtener un beneficio ilícito.

2. Adicionar una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, a efecto de sancionar el lucro indebido que se obtiene a través del uso de información contenida en una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática, en detrimento del patrimonio de la víctima.

La propuesta de reforma resulta ineludible, toda vez que en los últimos años ha crecido exponencialmente el robo de identidad en México.

Fundamentación

Artículos 4, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adicionan un Capítulo Tercero al Título Decimoctavo Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas con un artículo 287 Bis y una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoctavo
Delitos contra la paz y seguridad de las personas

Capítulo I
Amenazas

Artículos 282 a 284. ...

Capítulo II
Allanamiento de morada

Artículos 285 a 287. ...

Capítulo III
Usurpación de identidad

Artículo 287 Bis. Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia para cometer el delito establecido en el presente artículo.

Artículo 387. ...

I. a XXI. ...

...

XXII. El que para cometer este delito utilice indebidamente información contenida en una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 El derecho a la identidad como derecho humano. Secretaría de Gobernación. 2010

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2016.

Diputada Lorena Corona Valdés (rúbrica)

Fuente:

Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4460-VI, miércoles 3 de febrero de 2016
Anexo VI Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del PVEM

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