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Iniciativa en materia de "Usurpación de Identidad" Código Penal Federal


Se transcribe iniciativa:

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA GLORIA HIMELDA FÉLIX NIEBLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.


La que suscribe, diputada Gloria Himelda Félix Niebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un título vigésimo séptimo, un capítulo único al mencionado título y el artículo 430 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La identidad surgió como un creciente interés por la individualización del ser humano en la sociedad de masas. Ahora bien, desde el punto de vista del derecho, la identidad hace referencia a un conjunto de características, datos o informaciones que permiten individualizar o referenciar a una persona de manera precisa u objetiva. Este conjunto de atributos de cada una de las singulares personas permiten el desarrollo de las relaciones sociales y de los efectos jurídicos que las mismas pudieran producir, mismos que se traducen en una serie de cualidades atributivo-informacionales inherentes a una persona en lo específico que permite su reconocimiento y capacidad para habilitarse en lo social.

En consecuencia, la atribución de una identidad permite establecer las posibles consecuencias de una conducta para su autor. La imputación de un hecho o conducta o una o varias personas determinadas mediante su identidad es el presupuesto necesario para que hacia ella o ellas se dirijan los efectos que pudieran derivarse, es decir, la identidad en el ámbito jurídico tiene una significación fundamentalmente vinculativa, relacional y atributiva.

En la actualidad el internet ha propiciado el surgimiento de la identidad electrónica, identidad digital o identidad virtual, que fundamentalmente está constituida por datos personales sensibles que pueden incluir claves de acceso a cuentas bancarias o redes, mediante los cuales las personas se comunican u operan en redes informáticas o telemáticas y cuya circulación transfronteriza es potencialmente peligrosa ante su posible apropiamiento no autorizado. De igual forma, la identidad puede asumir distintas vertientes tales como: la identidad genética o biológica, la identidad sexual, la identidad cultural, entre otras. En palabras del académico Fabián Zambrano Viedma “la identidad virtual la constituye el conjunto de datos de identificación telemática, sustentados sobre la propia identidad oficial informatizada1 . En este orden de ideas, el profesor José Antonio del Cerro define a la identidad digital como toda aquella información de un individuo para un uso no presencial en medios telemáticos2.

En los últimos años en el plano nacional e internacional, se han multiplicado los sucesos en los que, especialmente por medios informáticos o telemáticos, se obtienen fraudulentamente datos personales para luego llevar a cabo ciertos hechos u operaciones con tales datos, fundamentalmente en el ámbito económico, imputándose falsamente a los verdaderos titulares de los datos. Es lo que se conoce como “robo o usurpación de identidad”, considerado en ocasiones como el crimen por excelencia del siglo XXI.

Al respecto, la usurpación de identidad obliga a acciones legislativas que permitan establecer normativamente una serie de conductas típicas, antijurídicas, culpables y sancionables en las legislaciones sustantivas penales; en virtud de que con los instrumentos jurídico-penales vigentes en la mayor parte de los países incluyendo a México, no es factible abordar un tratamiento jurídico-penal de las conductas vinculadas a la suplantación de identidad y, por ende, no existe seguridad jurídica.

El robo de identidad es una de las actividades ilícitas de más rápido crecimiento en el mundo. En México no está considerado un delito hacerse pasar por otra persona en un blog, en una red social ni en cualquier otro medio electrónico.

Si bien existen figuras como el fraude o la falsificación de documentos, la figura del robo de identidad a través de un medio tecnológico no está tipificada.

No es un tema menor, ni patrimonio exclusivo de países en vías de desarrollo. Este tipo de conducta criminal está identificada como white collar crime (crimen de cuello blanco) en tanto sólo un grupo de conocedores de técnicas por cierto sofisticadas pueden llevarlos a cabo. De ahí que un profesional que recién comienza puede ganar aproximadamente 10 mil dólares al año, mientras un cracker puede aspirar a una cifra sesenta veces mayor.

El robo de identidad es una modalidad que se comete con más regularidad en los países donde el uso de internet es el medio común para realizar transferencias, compras, pagar impuestos y demás. En Estados Unidos de América, cada cuatro segundos es robada una identidad y se afecta alrededor de diez millones de personas por año, generando un perjuicio aproximado de 50 billones de dólares a los pasivos de este delito; la restauración de la identidad de una persona cuesta 8 mil dólares y se pierden 600 horas aproximadamente para realizar los trámites correspondientes.

Si bien la usurpación de identidad no está tipificada en nuestro plexo normativo, es importante destacar que a través de este modo se cometen gran cantidad de delitos que requieren de esta figura para su comisión. Es un claro acto preparatorio para otros excesos. Un pedófilo utiliza una identidad falsa para hacerse pasar por un amigo, un extorsionador para esconder sus propósitos y amenazar a su víctima desde el anonimato. Para tener una idea de su magnitud “el phishing” (robo de claves bancarias a través de internet) es un tipo de robo de identidad: un engaño pero donde se usurpa la identidad de una empresa de conocida trayectoria.

Sólo a efectos enunciativos podemos detallar algunos de las modalidades delictivas que se nutren del robo de identidad:

Ciberbulliying o ciberacoso: es el uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, mensajería instantánea, mensajes de texto, blogs, teléfonos móviles, buscas, y websites difamatorios para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios, y puede constituir un delito informático. El ciberacoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infringido a través del medio informático.

Grooming: consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él.

Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el denominado robo de identidad constituye una actividad ilícita con múltiples facetas que generalmente incluye una larga cadena de acciones criminales complejas y que en cada país tiene una categorización o estatus legal distinto. Sin embargo, para esta organización el ID theft o robo de identidad “ocurre cuando se transfiere, adquiere, posee o se utiliza información personal de una persona natural o legal de manera no autorizada con el intento de cometer o generar un fraude u otros crímenes3 .

En nuestro país, el número de denuncias por robo de identidad presenta un importante crecimiento pues llegó a ser de hasta 40 por ciento durante el primer semestre de 2015, al pasar de 20 mil 168 a 28 mil 258 respecto al mismo periodo de 2014, según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

El número de denuncias por robo de identidad presenta un importante crecimiento que llegó a ser de hasta 40 por ciento durante el primer semestre de 2015, al pasar de 20 mil 168 a 28 mil 258 respecto al mismo periodo de 2014 según la Condusef.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) informó que México ocupa el octavo lugar en ese delito.

Según registros del Banco de México (Banxico), en 67 por ciento de los casos, el robo de identidad se da por pérdida de documentos, otro 63 por ciento es por robo de carteras y portafolios y 53 por ciento por información tomada directamente de una tarjeta bancaria.

En días pasados, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer el caso de una joven de Nayarit, víctima de este delito, a la que le imputaron un adeudo fiscal por un monto de mil 800 millones de pesos.

De acuerdo con la procuraduría, se trata del caso de suplantación de identidad, cuyo monto es el más alto del que se tenga registro en el país y cuyo proceso inició en 2006, cuando los delincuentes falsificaron la credencial de elector de la joven.

Posteriormente, la joven fue dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como comerciante al por mayor en productos farmacéuticos, con destilación y venta de grandes volúmenes de alcohol etílico, para lo cual proporcionaron un domicilio fiscal que le era totalmente ajeno.

Finalmente, abrieron una cuenta de cheques en una institución bancaria y durante 2009 hicieron depósitos por cerca de 800 millones de pesos, conducta que fue observada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con cifras de la Firma de Seguros y Manejo de Riesgos Oswald, en su infografía Identity Theft de mayo de 2015, a nivel internacional 34 por ciento de la información robada es de trámites de gobierno.

Otro 17 por ciento es de tarjetas de crédito, seguido de 14 por ciento por robo de teléfonos y servicios públicos; 8 por ciento del banco; 6 por ciento son datos de trabajo; y 4 por ciento de préstamos.

Además, la información obtenida de manera ilícita es usada para solicitar tarjetas de crédito, firmar cheques en blanco, hacer transferencias desde cajeros, comprar inmuebles y/o comprometer a otra persona en un arresto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Único. Se adiciona un título vigésimo séptimo denominado Delitos contra la Identidad de las Personas, un capítulo único para dicho título denominado Usurpación de Identidad y el artículo 430 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Título Vigésimo Séptimo
Delitos contra la identidad de las personas

Capítulo Único
Usurpación de identidad

Artículo 430. Se sancionará con prisión de tres meses a siete años y multa de cien a cuatrocientos días a quien:

I. Por cualquier medio se atribuya la identidad de una persona o se haga pasar por esa persona o asuma su identidad ante otras personas, en público o en privado, con la finalidad de acceder a ciertos recursos o la obtención de créditos u otros beneficios en nombre de esa persona.

II. Realice la conducta descrita en la fracción anterior con la finalidad de perjudicar a una persona, produciéndole un daño moral.

III. De manera ilícita, haga propia, genere o utilice, la identidad de una persona física o moral, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, produciendo un daño moral o patrimonial u obteniendo un lucro o un provecho, para sí o para otro, por la realización de dicha conducta.

IV. Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando el autor asuma la identidad de un menor de edad o tenga contacto con una persona menor de dieciséis años, con la finalidad de ejecutar cualquier acto sexual, aunque mediare su consentimiento.

Asimismo se incrementarán las penas cuando el autor de la conducta sea funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Agencia Española de Protección de Datos. Robo de identidad y protección de datos. Ed. Arazandi-Thomson Reuters-Agencia Española de Protección de Datos. Universidad de Castilla La Mancha. Pamplona. 2010. P. 244.

2 Ibídem.

3 Organization for Economic Cooperation and Development (OECD). Online Identity Theft. Ed. OECD, 2009. P. 16.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2016.

Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica)



Fuente:
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4471, jueves 18 de febrero de 2016
Anexo IV Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

@JonathanLpezTor | mx.jonathantorres@gmail.com

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