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Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (drones).



Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI.


La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad es cada vez más común el uso de tecnologías en las actividades cotidianas de la sociedad; principalmente en materia de comunicaciones, en las esferas productivas, el comercio, la forma en que se desempeñan algunas profesiones, el tiempo que ocupa realizarlas y el tiempo que queda disponible para la recreación, esparcimiento y entretenimiento.

Los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, o drones, son un nuevo concepto en el ámbito aeronáutico, que la autoridad aeronáutica, la industria aeroespacial y la sociedad en general requieren comprender, definir, integrar y homologar para su adecuada operación. Estos sistemas se basan en novedades tecnológicas aeroespaciales de última generación, que ofrecen avances y pueden proporcionar nuevas y mejores aplicaciones tanto civiles, como de uso comercial,1 y que hasta el momento no han sido regulados por el Congreso de la Unión.

La iniciativa surge a partir de una serie de incidentes recientes que involucran a los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia. En algunos casos, los usuarios se han encontrado operando sus equipos muy por encima de los límites de altura que especifican los fabricantes; y en áreas o zonas restringidas, como son los aeropuertos o las cárceles.

Por otra parte, identificar a los operadores de aeronaves pilotadas a distancia que incurran en actos ilícitos hasta el momento es una labor que resulta difícil para las autoridades. El registro de estos sistemas permitirá localizar a los operadores que insistan operar sus equipos fuera de las limitaciones y requerimientos que la norma establezca.

Un mecanismo regulador de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia en usuarios que persigan fines comerciales, recreativos, de investigación y desarrollo de tecnologías, debe establecer lo imperante que resulta operar este tipo de equipos con seguridad en todo momento.

Necesitamos un acercamiento sensible a la regulación y un método pragmático de su aplicación para aquellos que relegan las normas y reglamentos y ponen a otros en peligro. El problema es real y nos encontramos ante una gran cantidad de trabajo en esta área, pues no existen mecanismos puntuales que administren la regulación.

Esto ha llevado al Congreso a formular una serie de reglas en pro de la seguridad pública y de la aviación civil, con un enfoque particular que garantice que los usuarios siempre mantengan sus dispositivos dentro de su “línea visual” pero que también les permita disfrutar de todos los beneficios de operar una aeronave pilotada a distancia, sin causar ningún problema.

Argumento que lo sustenta

A continuación se presenta un cuadro que contiene los principales usos que los diferentes sectores de la población dan a las aeronaves pilotadas a distancia:




Tomando en cuenta los objetivos que tiene el uso de aeronaves pilotadas a distancia, la presente reforma pretende ahondar en la regulación sobre diseños industriales; en materia de utilización de radiofrecuencia y espacio radioeléctrico; los usos, comercialización y registro de estas tecnologías; así como de las responsabilidades de sus propietarios.

De ninguna manera se busca restringir los derechos de los niños en actividades lúdicas ni de adultos en actividades científicas o comerciales, pero es preciso apuntalar la necesidad de operar este tipo de aparatos responsablemente; cuando el manejo de estos sistemas sea realizado por personas menores de 18 años de edad sea con responsabilidad y bajo supervisión del propietario del equipo.

Queda claro que estos no son acontecimientos aislados en México, la realidad es que países como Estados Unidos, Australia, España, Chile, Ecuador, Perú, Colombia, entre otros, han emitido diversos marcos regulatorios respecto al registro, uso y funcionamiento de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia:



El marco legal en general no va más allá de una mera regulación técnica de las medidas de prevención de mal funcionamiento en los equipos o por fallo mecánico de sus sistemas.

En México, la única reglamentación que existe es la circular que emitió la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es “establecer los requerimientos para operar un sistema de aeronaves pilotadas a distancia, y en su caso, obtener la aprobación del tipo de diseño de un sistema de aeronave pilotada a distancia o su autorización de operación”,2 además clasificó a los Sistemas, propuso un registro, pero sin establecer multas, penalizaciones o fincamiento de responsabilidades para quien no cumpla con dicha norma.

La forma de regular la aviación civil se ha basado hasta nuestros días en la noción de considerar que un piloto dirige la aeronave desde su interior y que esta comúnmente cuenta con pasajeros a bordo. Sin embargo el concepto de retirar al piloto de la aeronave plantea importantes problemas técnicos y operacionales cuya magnitud se está estudiando activamente en la comunidad aeronáutica.

En la coyuntura actual, podemos decir que nos encontramos en una fase transición, en la que categorías como los drones, la realidad virtual y los dispositivos portables se desarrollan, avanzan y se encuentran cada vez más al alcance de la población en general y no sólo a los círculos de investigación tecnológica.

El deber del Congreso de la Unión es crear una normatividad con grandes alcances, que advierta a aquel que pretenda hacer uso malintencionado de las nuevas tecnologías; una legislación inadecuada de estos vehículos aéreos no tripulados, deja la vía libre al espionaje y a la violación de la privacidad; es decir, asegurar la erradicación de aviones no tripulados en actividades ilícitas, ilegales, peligrosas o delictivas, como el narcotráfico y la delincuencia organizada permitirá poner freno a todos estos actos que afectan la seguridad pública.

De hecho, hay casos en el país donde el uso malintencionado de estas tecnologías ha sido protagonista; “en agosto de 2015, un dron con 28 libras de heroína cruzó la frontera entre México y Estados Unidos cerca de Calexico, en el sur de California. Las autoridades lograron detectarlo”.3 Distintos medios de comunicación en México han reportado que los narcotraficantes han pedido a ingenieros que diseñen drones específicos para su uso en el tráfico de drogas.4

Ante hechos similares al mencionado, el gobierno de Estados Unidos de América ha utilizado estos sistemas para patrullar la zona del Caribe, para detectar y vigilar a las naves sospechosas de trasladar droga por largas distancias y por mucho tiempo, dándoles otra herramienta para detener a los narcotraficantes. Asimismo, permitirán hacer grabaciones en video que pueden usarse en procesos judiciales.5

Estados Unidos es uno de los países pioneros en el uso de drones de tipo militar; pero el uso comercial y civil, se ha incrementado en la última década por el abaratamiento de los equipos y la evolución tecnológica que ha tenido este ramo. A finales de 2015, este país puso en marcha la regulación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, a través de la Administración Federal de Aviación.

El Estado hace obligatorio el registro para toda persona mayor de 13 años de edad que posea un dron recreativo que pese entre 250 gramos y 25 kilogramos, el costo del registro es de 5 dólares por unidad.6 Ésta es una medida que comenzó a regir el 21 de diciembre de 2015. El registro de drones utilizados para fines comerciales se implantó en la primavera de 2016.

Para la presente iniciativa, se estimaron los ingresos por registro de ejemplares no militares en Estados Unidos, tomando en cuenta el costo del registro y el aproximado de unidades vendidas en 2015:


De estas proyecciones, se obtiene que el Estado perciba ingresos considerables del registro de este tipo de equipos, mismos que pueden ser utilizados para garantizar la integración segura de las aeronaves pilotadas a distancia en el sistema de aviación civil.

Por su parte, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional está apoyando la campaña Conoce Antes de Volar para educar a los usuarios potenciales acerca de la operación segura y responsable de los aviones no tripulados, mientras se gestiona estrechamente con la Organización de Aviación Civil Internacional, así como las partes que representan los aeropuertos, los proveedores y los pilotos de servicios de navegación aérea, para acordar un enfoque común.

La Dirección General de Aeronáutica Civil ha señalado que esta operación es muy dinámica, la misma fabricación de estos aparatos es [...] dinámica, está cambiando prácticamente año con año. Son más modernos, tienen tecnológica aeroespacial. Es una carrera por parte de las autoridades civiles para conocer las novedades y hacer los ajustes en sus respectivas reglamentaciones”.7 La fabricación de drones en México no es nueva; sin embargo, la demanda de estos aviones no tripulados en diversas industrias del país ha dado un nuevo impulso al negocio, lo que ha permitido colocar una firma mexicana dentro de las principales a escala mundial:






En 2015, las ventas de aviones no tripulados alcanzaron 1.5 mil millones de dólares incluyendo mil millones en ingresos esperados por Dajiang Innovation Technology Co, la empresa líder en fabricación de drones a nivel mundial. Las proyecciones de ventas y de investigación de mercado sugieren que en 2020 el mercado de aviones no tripulados del consumidor llegará a cuatro mil millones en ingresos.

Muchas industrias e instituciones académicas realizan pruebas con drones cada vez más inteligentes y autónomos, especialmente aquellas donde resultan útiles la vigilancia y la inspección automatizadas; en nuestro país los clústeres aeroespaciales han permitido establecer un nuevo marco legal, pues representan un gran nicho económico en materia de inversión, sobre todo en la inversión extranjera directa.

Dado este estudio de caso, se puede concluir que regular el uso de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia resulta imperante y a su vez, resulta necesaria la creación de mecanismos específicos que promuevan la articulación entre la industria y las instituciones de educación e investigación en pro del desarrollo tecnológico del país.

A su vez, la demanda de estos aviones no tripulados en diversas industrias del país ha dado un nuevo impulso al mercado, el cual está siendo aprovechando por la industria, pero sobre todo, por los jóvenes mexicanos. Los expertos y fabricantes tienen conocimiento del trabajo que se realiza actualmente en el marco regulatorio para que los negocios puedan integrar drones a sus operaciones, el cual tiene como base los modelos de Inglaterra y Australia, países que ya cuentan con un sistema mucho mejor articulado.8

El sector aeronáutico en México cuenta con ventajas relevantes respecto a otras economías como su posición geográfica. La cercanía con dos de los principales centros de desarrollo de tecnología aeroespacial (Quebec y Seattle) abre la oportunidad para una integración industrial y tecnológica. Asimismo ventajas en los costos de operación. Cabe mencionar que también el país cuenta con disponibilidad de mano de obra calificada.9

ProMexico trabaja en el Programa Estratégico de la Industria Aeroespacial 2012-202010 El objetivo es ubicar a México entre los diez primeros países en proveeduría aeroespacial, que las exportaciones alcancen un valor de 12,000 millones de dólares al año, y que los productos y materiales; producidos y certificados lleven 50 por ciento de contenido nacional.

En México, las certificaciones internacionales son homologadas y convalidadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Según la Secretaria de Economía, cerca de la mitad de las 270 empresas aeroespaciales en México cuenta con el ISO-9001 y poco menos de un tercio tiene la certificación especializada AS9100.

La industria aeronáutica ha registrado un crecimiento de 15 por ciento anual desde 2009, afirmó Ildefonso Guajardo en entrevista; por lo que las metas, son aumentar sus exportaciones a 12 mil millones de dólares para 2020 y generar 110 mil empleos para ese mismo año.

En el país, el panorama del desarrollo tecnológico es positivo; de acuerdo a la revista Technology Review , del Instituto Tecnológico de Massachusetts, México ha llevado a cabo diversos programas orientados al desarrollo de proveedores para generar y fortalecer la cadena productiva nacional en materia aeronáutica, pero de manera específica en el tema de los drones.

Según los datos de la Secretaría de Economía, el crecimiento que experimenta el sector aeroespacial mexicano, tendrá capacidad para exportar productos con un valor de hasta 12 mil 260 millones de dólares proyectados a 2020, con un crecimiento medio anual de 14 por ciento; el pronóstico se basa en la previsible actividad que generará la red de centros de investigación que dan soporte a sectores industriales como este. Esta red pretende la extensión de espacios de tecnología y busca que se provean servicios técnicos, de infraestructura y tecnología para partes y evaluación de equipo, así como para el soporte técnico y administrativo requerido para completar las certificaciones de producto y el desarrollo de proveedores.11

Por otra parte, ante el creciente uso de las aeronaves pilotadas a distancia, así como el acrecentamiento del desarrollo y producción de estos artículos dentro del país, las autoridades de protección civil, hacen una recomendación a los usuarios para no volar los drones cerca de la población: “es una situación muy delicada, esta herramienta ya puede ser del alcance de cualquier persona y precisamente por ese alcance tan fácil de adquirir un dron, se pueden generar muchas situaciones de riesgo”.12

Como se ha examinado, el uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia está parcialmente normalizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aviación Civil, pero no por el Congreso, por lo que es necesaria la creación de normas permanentes y aplicables.

Otro tema, no menos importante, es la seguridad de la aviación civil. ¿Los sistemas de aeronave pilotada a distancia civiles representan una amenaza para la sociedad? Tony Tyler,13 el director general de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, exhortó a regular su actividad para impedir eventuales accidentes y lo señala como un problema real y creciente para la aviación civil.

Es cada vez más común que dicha asociación reciba informes de pilotos que señalan la presencia de drones en lugares inesperados, en particular volando a baja altitud alrededor de los aeropuertos, por lo que se señala pertinente el uso de tecnologías que permitan establecer comunicación con los aeropuertos en caso de tener que volar una aeronave pilotada a distancia cerca de ellos; así como definir las zonas restringidas y mecanismos para volar en ellas.

Sería incauto pensar que los Estados, las fuerzas militares y la población en general van a reducir su uso de aviones no tripulados. “Ellos están aquí para quedarse, pero no podemos permitir que sean una amenaza para la seguridad o impedimento de la aviación comercial”.14

El uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia con fines civiles y comerciales ofrece muchos beneficios en el sector de la investigación y desarrollo, que a nivel nacional se encuentra en un momento cumbre y de constante cambio; cada vez que se crea algo nuevo se abren nuevas posibilidades de aplicación en distintos sectores sociales, económicos y de producción.

Los fundamentos que apoyan la presente reforma, buscan analizar más a fondo la naturaleza, el alcance y el efecto que estos cambios tendrán en los fabricantes, los operadores y los pilotos de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia para garantizar la adecuada implantación de ella.

Fundamento legal

Por lo motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Aviación Civil, en materia de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia

Texto normativo propuesto.

Artículo Único. Se reforma el artículo 1, se adicionan las fracciones II Bis y XVII Bis al artículo 2 y el capítulo IV Bis, “De los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia”, a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado; así como de otras tecnologías que usan, explotan o aprovechan el espacio aéreo nacional.

...

Artículo 2. ...

I. y II. ...

II Bis. Aeronave pilotada a distancia: todo vehículo aeronáutico no tripulado en el que el piloto a los mandos no está a bordo del avión;

III. a XVII. ...

XVII Bis. Sistema de aeronave pilotada a distancia: conjunto de elementos configurables que consisten en un vehículo aeronáutico dirigido por control remoto, su estación asociada a un piloto remoto, los enlaces de mando y control requeridas y cualquier otro elemento del sistema que pueda ser necesario en cualquier momento durante la operación de vuelo;

XVIII. ...

Capítulo IV Bis
De las Aeronaves pilotadas a Distancia

Artículo 30 Bis. Son sujetos del presente capítulo las personas físicas o morales, que desarrollen, produzcan, posean y operen un sistema de aeronave pilotada a distancia dentro de los límites del espacio aéreo nacional. Toda persona o entidad que adquirirá, produzca, desarrolle, comercialice y realice operaciones con un sistema de aeronave pilotada a distancia, deberá obtener previamente una autorización de la Secretaría.

Artículo 30 Bis 1. Será necesaria la presentación de estudios técnicos y de seguridad realizados por la Secretaría para delimitar las operaciones automatizadas o autónomas, y estarán consideradas sobre una base según sea el caso. La Secretaría determinará las categorías que podrán contar con aprobación operacional.

Artículo 30 Bis 2. El piloto a cargo de la operación del sistema de aeronave pilotada a distancia deberá contar con la certificación expedida por la Dirección para tal efecto; asimismo deberá realizar las actualizaciones necesarias para su operación.

Artículo 30 Bis 3. La Secretaría determinará que operaciones de trabajos aéreos son actividades comerciales y no comerciales; estos trabajos podrán ser, entre otros:

I. Vista aérea de topografía;

II. Fotografía aérea;

III. Operaciones agrícolas;

IV. Investigación y desarrollo;

V. Exposiciones y demostraciones;

VI. Deporte y recreación; y

VII. Fines lúdicos.

Artículo 30 Bis 4. No se podrá hacer uso de estos aparatos con fines de espionaje u otra actividad ilícita similar.

Las que la autoridad judicial considere necesarias, y en las que se haga uso de estos sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, no se encontrarán dentro de las restricciones de la presente ley.

Los trabajos de vigilancia aérea, búsqueda y rescate deberán estar a cargo de las autoridades de protección civil, las de seguridad pública y nacional como lo establece en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; por la Fuerza Aérea de conformidad con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y demás aplicables.

Artículo 30 Bis 5. El registro de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia tendrá como única gestión ofrecer un servicio de identificación único o matrícula para cada equipo y usuario. La secretaría deberá enviar bimestralmente a las instancias de seguridad pública y nacional, copia de dicho registro.

El registro de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia es de carácter obligatorio para personas físicas o morales que posean y operen un sistema de aeronave pilotada a distancia dentro de los límites del espacio aéreo nacional. El proceso de registro es independiente de los requerimientos para obtener un certificado de piloto remoto.

La secretaría determinará los requisitos que deberán de cumplir las personas físicas y morales para su registro. Los datos para el registro que son proporcionados a la secretaría se consideran de carácter privado.

Artículo 30 Bis 6. La secretaría recibirá una contraprestación por la expedición de matrículas a los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, que quedará establecida en la Ley Federal de Derechos, atendiendo a la clasificación que establezca la secretaría.

La secretaría a través de la dirección se encargará de formular un curso orientado a la formación en los conocimientos de aviación que debe tener un piloto u operador de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia para el desarrollo de sus funciones El curso deberá ser desarrollado en función del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 30 Bis 7. La secretaría solicitará al sistema de gestión de la seguridad operacional determinar los aspectos de seguridad, mismo que será publicado a través de la dirección para informar a los usuarios de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia el riesgo que podrían representar para otros usuarios del espacio aéreo y los miembros del público.

Artículo 30 Bis 8. Será de carácter obligatorio que los propietarios o responsables contraten con alguna institución de seguros autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, una póliza que cubra la posible responsabilidad por eventuales daños a terceros o a sus respectivos equipos, resultantes de la operación del sistema de aeronave pilotada a distancia.

Será responsabilidad del titular del permiso, el propietario o poseedor de la aeronave pilotada a distancia cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 30 Bis 9. Los propietarios o responsables de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia estarán obligados a llevar una bitácora de los vuelos, donde quede registro de: tiempo de vuelo, lugar del vuelo, finalidad, incidentes, nombre del piloto, entre otros datos. Esta bitácora puede ser solicitada, en cualquier momento, por un funcionario autorizado o amparado ante la ley o sometida a revisiones periódicas por la dirección.

Los accidentes e incidentes graves serán notificados inmediatamente a la dirección, de conformidad con la Ley de Aviación Civil. Asimismo, es de carácter obligatorio que las notificaciones escritas sean presentadas dentro de las primeras 48 horas de un accidente, incidente grave o incidente de conformidad con la Ley de Aviación Civil.

Artículo 30 Bis 10. Será responsabilidad del fabricante o los fabricantes cumplir con los estándares técnicos establecidos en las normas ISO para la fabricación de este tipo de aparatos. La autoridad podrá prohibir su comercialización en caso de no cubrir, de conformidad con las gestiones que se ejecutan con otros equipos de alta tecnología. La empresa, particular o ente desarrollador deberá contar con el personal especializado para evitar en medida de lo posible que los productos finales tengan fallas.

El productor o desarrollador, ya sea persona física o moral estará encargado de crear software y aplicaciones cuyo objetivo sea ejecutar alguna función específica y será responsabilidad del mismo implantar la seguridad que requiera el sistema operativo para evitar que éste sea clonado o plagiado.

Los desarrolladores y técnicos especializados en sistemas de aeronaves pilotadas a distancia podrán realizar mejoras para optimizar sus funciones o incluso para que pueda desempeñar trabajos u operaciones que el sistema no pudiera realizar, siempre que la empresa que realice cambios sea dueña de la patente del producto, de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo 30 Bis 11. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley cometidas por el operador del sistema de aeronave pilotada a distancia serán sancionadas por la secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. No tener vigente la licencia correspondiente, multa de 100 unidades de medida y actualización;

II. No utilizar el espacio aéreo segregado que le haya sido señalado multa de 145 unidades de medida y actualización;

III. No efectuar la conservación y mantenimiento de sus sistemas de aeronaves pilotadas a distancia y demás recursos que se relacionen con la seguridad y eficiencia del servicio, multa de 80 unidades de medida y actualización;

IV. Operar la aeronave sin licencia, multa de 85 unidades de medida y actualización. En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de 40 a 70 unidades de medida y actualización;

V. Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de doscientos a mil unidades de medida y actualización;

VI. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la secretaría, multa de 150 unidades de medida y actualización; y

VII. Arrojar o tolerar que innecesariamente se arrojen desde la aeronave pilotada a distancia en pleno vuelo, objetos o lastre, multa de 172 unidades de medida y actualización.

Por el incumplimiento con lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables con relación a la implantación del sistema de gestión de la seguridad operacional por parte de los operadores o pilotos remotos, les será suspendida o revocada la licencia correspondiente, atendiendo a la gravedad de la infracción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Si se obtiene el sistema de aeronave pilotada a distancia en el extranjero, el registro deberá realizarse directamente al registro nacional en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha en que la autoridad aduanal entregue el equipo a su propietario, señalando todas las especificaciones del equipo que sean pertinentes.

Tercero. La Secretaría emitirá, en un plazo que no exceda de 90 días, las normas ISO para la fabricación de sistema de aeronave pilotada a distancia.

Notas

1 Dirección General de Aeronáutica Civil (2015). Circular obligatoria que establece los requerimientos para operar sistemas de aeronaves pilotadas a distancia.

2 Obra citada.

3 La Opinión (2016), “Drones con drogas, la nueva modalidad de narcotráfico”, publicado el 13 de agosto de 2015: http://www.laopinion.com/2015/08/13/drogas-y-drones-la-nueva-modalidad- del-narcotrafico/

4 Obra citada.

5 Excélsior (2016), “Usarán drones en la lucha contra el narcotráfico”, publicado el 29 de abril de 2013: 
http://www.excelsior.com.mx/global/2013/04/29/896474

6 El Universal (2016), “Sanciones, a quienes vuelen drones sin registro en EU”, publicado el 29 de diciembre de 2015: 
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2015/12/29/sanciones-quienes-vuelen-drones-sin-registro-en-eu

7 Declaración en “Amigos de la Aviación”, Aviation Safety Seminar, Monterrey, México, 16 y 17 de febrero de 2016. Para más información, consúltese http://seminarioamigos.mx/program.html

8 Martínez, Ana. El Financiero, 11 de junio de 2014: 
http://www.elfinanciero.com.mx/tech/mexicanos-se-vuelan-con-la-fabricacion-de-drones-a-la-medida.html

9 Secretaría de Economía (2016), Programa Estratégico de la Industria Aeroespacial 2012-2020.

10 http://economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/industria_comercio/PROAEREO-12-03-2012.pdf

11 Consúltese MIT, Technology Review : 
http://www.technologyreview.es/blog/388/30735/el-despegue-de-los-drones-mexicanos/

12 Jorge Edson Vargas, director de Administración de Emergencias, Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

13 Tyler, Tony (2016). IATA. Consúltese el discurso completo en 
http://www.iata.org/pressroom/speeches/Pages/2016-02-15-01.aspx

14 Tyler, Tony. Obra citada.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 7 de febrero de 2017.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Fuente:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en materia de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia.
Presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, PRI.
Turnada a la Comisión de Comunicaciones.
Gaceta Parlamentaria, número 4714-III, martes 7 de febrero de 2017. (3020)


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