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Iniciativa para tipificar el delito contra la "Privacidad Sexual" adición al Código Penal Federal

Se transcribe la iniciativa:

QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO DECIMOQUINTO DEL LIBRO SEGUNDO Y ADICIONA UN CAPÍTULO SEXTO AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE MAYO DE 2016.

 

La suscrita, diputada federal María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77, y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Título Décimo quinto del Libro Segundo y se le adiciona un Capítulo Sexto al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente


Exposición de Motivos

La falta de regulación en el uso de internet y de las redes sociales ha hecho propicio que a través de estos medios tan importantes de información y comunicación, se comentan conductas nocivas y lesivas de la dignidad humana y los derechos humanos, principalmente de las niñas, adolescentes y mujeres sin distingo.

En los últimos años, ha estado ocurriendo un fenómeno principalmente en los jóvenes conocido como “sexting”, el cual comienza con el envío de contenidos de tipo sexualmente explícito mediante el uso de teléfonos móviles, los cuales son producidos generalmente por el propio remitente y que en algún momento, bajo diversos supuestos como el descuido; la falta de control sobre estos contenidos; el robo de computadoras, teléfonos móviles o dispositivos de almacenamiento; o incluso la ruptura de una relación de pareja, hace frecuente que se cometa un fenómeno que atenta contra la privacidad sexual conocido como “pornografía de venganza”.

La privacidad sexual implica el derecho a tomar decisiones y conductas individuales sobre los comportamientos sexuales realizados en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de los otros.

Esta privacidad es vulnerada cuando una persona ajena interfiere en el libre desarrollo sexual de otra, ya que actúa con dolo al hacer pública su intimidad en un entorno virtual.

En este sentido, se requiere de un tipo penal que proteja el bien jurídico de la privacidad sexual, sobre todo el de las mujeres, principales afectadas por esta forma de violencia, cuyos daños y consecuencias van más allá de internet y las redes sociales, y que requieren de la reparación del daño causado.

La presente iniciativa tiene como propósito establecer un nuevo tipo penal que sancione la publicación o difusión de imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona que es exhibida en internet y en redes sociales, sin su consentimiento.

Es importante explicar que este delito tiene dos orígenes:

1. El primero es a través del jaqueo de cuentas de correo electrónico, robo de dispositivos móviles, de computadoras o dispositivos de almacenamiento de datos, actos delictivos que son cometidos a diario y que pueden o no tener como móvil de delito el indagar en la información de la víctima.

Es por ello, que se propone que el primer párrafo del artículo 276-Ter establezca que este delito lo comete quien o quienes publiquen, difundan o compartan sin consentimiento, a través de cualquier medio electrónico imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una persona.

Además, una vez publicada una imagen, un audio o un video, estos son vistos por cientos de usuarios, haciendo que su difusión se multiplique, además de que estos contenidos suelen ser compartidos entre individuos a través de dispositivos móviles.

2. El segundo caso es mucho más concreto para tipificar lo que se conoce como “pornografía de venganza”, el cual constituye una forma maliciosa de compartir imágenes sexuales privadas en internet y en redes sociales, principalmente.

Por ello, el segundo párrafo del 276-Ter propuesto señala que este delito se cometerá cuando en la publicación o difusión sin consentimiento está involucrado un individuo que tuvo o tiene alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la ofendida u ofendido.

En el primer supuesto, se propone imponer penas de prisión de 2 a 4 años; en el segundo, el aumento de las penas hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo, cuando esté involucrado un individuo que tenga o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la ofendida u ofendido.

En la configuración de este delito, se procederá contra el sujeto activo a petición de la parte ofendida o de sus representantes.

Actualmente, en 27 estados de la Unión Americana, se han aprobado leyes que tipifican el fenómeno de “pornografía de venganza” como un delito, el cual es descrito como la acción de compartir imágenes o videos con contenido sexual sin el consentimiento de la persona en cuestión.

Asimismo, existen países como Filipinas, Francia, Alemania y Reino Unido que ya han legislado en esta materia, siendo en 2014 Israel el primer país en hacerlo. Ante este escenario, México requiere ponerse a la vanguardia en la protección de la privacidad sexual como bien jurídico de las adolescentes y mujeres, sin dejar de lado que también los hombres pueden ser víctimas de estas conductas.

Recientemente, el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (Unicef) ha alertado sobre el ciberacoso en cualquiera de sus modalidades porque representa para la víctima daños psicológicos, estigmas, discriminación, que la puede llevar hasta el suicidio.

La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano, por lo que proteger su privacidad debe favorecer al ejercicio de una vida íntima plena.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la denominación del Título Decimoquinto del Libro Segundo, y se adiciona un Capítulo Sexto, denominado “Contra la Privacidad Sexual”, al Código Penal Federal

Artículo Único. Se modifica la denominación del Título Decimoquinto del Libro Segundo, y se le adiciona un Capítulo Sexto, “Contra la Privacidad Sexual”, que comprende el artículo 276-Ter, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título DecimoquintoDelitos contra la Libertad, el Normal Desarrollo Psicosexual y la Privacidad Sexual

Capítulo VI
Contra la Privacidad Sexual

Artículo 276-Ter. Comete el delito contra la privacidad sexual quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico imágenes, audios o videos sobre la vida sexual de una persona, sin su consentimiento. Se impondrá prisión de 2 a 4 años.

Cuando en la publicación o difusión sin consentimiento esté involucrado un individuo que tenga o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la ofendida u ofendido, la pena aumentará hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo.

Para este delito, se procederá contra el sujeto activo, a petición de parte ofendida o de sus representantes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a los 11 días del mes de mayo de 2016.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica) Senadores: Angélica de la Peña Gómez, Jesús Casillas Romero (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 11 de 2016.)
Fuente:
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4530, martes 17 de mayo de 2016
Iniciativas: "Que modifica la denominación del título decimoquinto del libro segundo y adiciona un capítulo sexto al Código Penal Federal, presentada por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 11 de mayo de 2016."

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