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Iniciativa que adiciona y reforma diversas leyes en materia de prevención del delito de extorsión telefónica

Se transcribe iniciativa:


QUE ADICIONA Y REFORMA LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; Y LOS CÓDIGOS PENAL FEDERAL, Y NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN TELEFÓNICA, RECIBIDA DEL DIPUTADO TOMÁS ROBERTO MONTOYA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 2016

 

El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 122, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 118, recorriéndose las subsecuentes, se reforma el primer párrafo del artículo 189 y se modifica la fracción II del artículo 190, todos de la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; se adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 303 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de prevención del delito de extorsión telefónica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La extorsión telefónica es un delito que ha ido en aumento en nuestro país, de 2010 a 2013 se duplicaron el número de denuncias de 2 mil 764 a 4 mil 100.

La angustia, el dolor y la afectación a la armonía en las familias son consecuencias de este fenómeno que ha venido en aumento en los últimos años y que día con día provoca severos daños a quienes son afectados de esta manera.

Los tipos de extorsión telefónica más comunes son aquellos que confunden a su víctima haciéndole creer que se trata de una venta de boletos para rifa, la supuesta detención o secuestro de familiares, hacerse pasar por integrantes de grupos delictivos o por familiares que viven en el extranjero.

Pese a los esfuerzos en materia de prevención y persecución del delito las estadísticas nos demuestran que este fenómeno está lejos de ser controlado. Durante 2103, la Policía Federal atendió 239 llamadas cada 24 horas en las que se denunciaron extorsiones en todo el país, de las cuales el 59 por ciento de las llamadas se efectuaron en el Estado de México y Distrito Federal, seguidos de Jalisco, Guanajuato, Puebla, Veracruz, Michoacán e Hidalgo con el 25 por ciento.

La facilidad con la que puede adquirirse una línea de celular en modalidad de prepago, propicia que estos delitos se lleven a cabo desde un implacable anonimato que no permite identificar a los responsables de estos delitos, que muchas veces se encuentran localizados a grandes distancias de la víctima, incluso en entidades distintas de la república.

Hoy en día es común observar como en tiendas de conveniencia, locales comerciales, kioskos e incluso en comercios informales o ambulantes, se ofrecen tarjetas sim y teléfonos celulares de prepago, con los cuales se pueden realizar llamadas destinadas a la comisión del delito sin que para su adquisición se pida algún dato del comprador.

Cabe señalar, que para la elaboración de esta iniciativa, nos dimos a la tarea de corroborar la facilidad con la que cualquier persona puede hacerse de una línea de celular prepagada, adquiriendo tarjetas SIM de diversas compañías de telefonía celular las cuales se puede usar al momento de su compra sin que para su compra o activación se pida algún dato personal del cliente.

Es necesario establecer una política de control sobre la oferta de líneas telefónicas que permita identificar a quienes cometen esta clase de delitos, aprovechando la obligación que la fracción II del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión impone a los concesionarios de redes públicas para conservar un registro de las comunicaciones así como los datos de geolocalización de quien realiza una llamada.

El objetivo de la presente iniciativa, es condicionar la venta y/o activación de tarjetas sim, teléfonos celulares de prepago o cualquier otro dispositivo vinculado a un usuario de línea telefónica a la presentación de una identificación oficial que permita recabar los datos necesarios para constituir el registro mencionado.

Por lo anterior expuesto es que me permito proponer la presente iniciativa, que busca inhibir el delito de la extorsión telefónica a través de la obtención de datos personales de cada usuario que adquiera una línea celular en la modalidad de prepago, complementando la legislación en la materia que obliga a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a conservar un registro de datos de sus usuarios que permita la identificación y localización del origen de una comunicación que pueda constituir un delito.

Asimismo, se detalla que serán la Fiscalía General de la República y las Procuradurías Locales correspondientes quienes puedan solicitar dichos registros a los concesionarios para la investigación de delitos de extorsión, secuestro, amenazas y otros delitos graves relacionados con la delincuencia organizada.

De igual forma, se reconoce en la legislación penal federal a la modalidad de extorsión telefónica como una agravante de este delito, endureciendo la pena asignada a éste tipo penal.

Por lo anterior someto a su consideración el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 118, recorriéndose las subsecuentes, se reforma el primer párrafo del artículo 189 y se modifica la fracción II del artículo 190, todos de la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así mismo se adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 303 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prevención del delito de extorsión telefónica
Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 118, recorriéndose las subsecuentes de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a VI. ...

VII. Solicitar por sí mismo o a través de sus distribuidores, al momento de la venta y activación de una línea telefónica asociada a una tarjeta sim o cualquier otro dispositivo, identificación oficial con fotografía y comprobante de domicilio que sirva para recabar los datos necesarios para la conformación del registro establecido en el artículo 190 de esta ley, así como datos del establecimiento mercantil o distribuidor, fecha, hora y lugar de la venta y forma de pago.

VIII. a X. ...

Segundo. Se modifica el primer párrafo del artículo 189 de la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la Fiscalía General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias en los términos que establezcan las leyes.

Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal.


Artículo 390 .- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa , o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas o por personal del sistema penitenciario . En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o personal del sistema penitenciario , la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

Cuarto. Se adiciona un artículo 303 bis al Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 303 Bis. Bloqueo de Líneas de Comunicación Móvil.

Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la suspensión inmediata del servicio de telefonía de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de lo establecido por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y las disposiciones aplicables.

Asimismo se les podrá requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días en los casos de delitos relacionados o cometidos con medios informáticos.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 29 de 2016.)

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