Se transcribe iniciativa:
QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2016
El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal integrante del
Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en apego a las facultades
y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos
6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la
consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que
reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente:
Exposición de motivos
La humanidad experimenta una época de gran innovación tecnológica
que ha producido grandes cambios sociales. La llegada de las nuevas
tecnologías de la información y comunicación, ha potencial izado el
flujo de información a niveles antes impensables, y tocado la vida
entera de las personas.
Uno de los campos que la revolución tecnológica, por medio de la
implementación de medios electrónicos, ha impactado es, sin duda, la
democracia. La aplicación de nuevas tecnologías en procesos electorales
ha ido en aumento en los últimos quince años. Estados Unidos,
Inglaterra, Suiza, Holanda, Estonia, Venezuela, Brasil, India y
Francia,1 han empleado mecanismos electrónicos de
votación en elecciones.
No obstante, desde el siglo XIX, se comenzaron a hacer propuestas
acerca del uso de sistemas de votación automatizada. “Fue Thomas Alva
Edison, derivado de su experiencia en la telegrafía y conocimientos de
electricidad, el primero en patentar un invento grabador de votos
electrónicamente sufragados que establecía un registro electrográfico
de votos. Tiempo después, en 1891, se desarrolló en Nueva York una
máquina automática para recibir el voto público denominada “cabina
automática de Myers”.2
Actualmente, existen dos mecanismos electrónicos para emitir votos o
para contarlos:
1) La urna electrónica, el medio electrónico más
utilizado en países que han incorporado nuevas tecnologías a sus
sistemas de votación, consistente en un sistema electrónico físicamente
supervisado por representantes del órgano electoral respectivo.
2) E-voting, que consiste en un sistema
remoto, que funciona mediante telefonía celular o internet, en el que
el votante no necesita acudir a una casilla electoral; este sistema es
más complejo, y por tanto, es poco empleado, dadas las complicaciones
que implica su implementación.3
El voto electrónico ha tenido grandes avances en dos países
emergentes: Brasil e India. En el caso de Brasil, en 1995 se legisló la
votación electrónica y la primera elección vinculante fue en 1996. En
el año 2000, la votación electrónica fue implementada en todo el
territorio y sigue funcionando actualmente. El voto electrónico se ha
consolidado, y ha contribuido al fortalecimiento de la democracia,
debido a la celeridad y la seguridad derivadas del sistema que se
emplea.
Por su parte, en el año 2004 esta práctica fue implementada en
India, arrojando resultados relevantes, dada la efectividad del uso de
las nuevas tecnologías para la democracia electoral, pues el diseño e
implementación de sus urnas electrónicas impiden alterar de forma
externa los cómputos de las casillas.
En México, existen varios ejemplos de implementación de instrumentos
electrónicos de votación, como son los casos de Jalisco, Coahuila y la
Ciudad de México, donde se han realizado ejercicios de votación
electrónica de manera vinculante en seis procesos electorales:
Coahuila, en el proceso electoral de 2005, para la elección de
Gobernador, diputados y Ayuntamientos, 2008, para la elección de
diputados, y 2009 para la elección de Ayuntamientos; la Ciudad de
México, en 2009 para la elección de Jefes Delegacionales y
Asambleístas; y, Jalisco, en 2009, para la elección ordinaria del
Ayuntamiento de Tuxcueca, y las elecciones extraordinarias de los
Ayuntamientos de Gómez Farías y San Cristóbal de Ila Barranca. En
total, los instrumentos de votación electrónica han estado al alcance
de 170, 478 electores, y se han emitido 84447 votos por medio de
estos.4
Como resultado de estas experiencias, ha quedado claro que la
implementación de instrumentos de votación electrónica no incrementa ni
disminuye la confianza en los procesos electorales; no es excluyente,
pues en los ejercicios antes mencionados han participado personas
representativas de todas las condiciones socioeconómicas y culturales
(en Jalisco se instalaron urnas electrónicas en casillas rurales);y,
permiten una mayor interacción de órganos electorales con diferentes
sectores de la comunidad.5
Asimismo, facilita el proceso electoral, pues el procesamiento del
voto es rápido y preciso, reduce o elimina la probabilidad de errores
humanos; permite a los ciudadanos verificar su elección; la obtención y
publicación de resultados oficiales se da a horas de cerrado el proceso
electoral; se reduce el consumo de materias primas en papelería y
urnas; y, permite el ahorro de recursos financieros.
Sobre esta última, con su implementación es posible reducir los
costos de una elección, ya que se tendrían que erogar tres centavos,
contra los 56 centavos de la actual votación con papeleta, según
palabras de Gerardo Martínez, Director de Estadística y Documentación
Electoral del Instituto Nacional Electoral6. Es decir, se
pueden liberar recursos de la “democracia cara” y destinarlos a otras
necesidades.
Sirve de ejemplo la experiencia de Brasil, donde “se consiguió
reducir drásticamente el costo de la elección: de $3.50 dólares por
elector en 1996 pasó a $1.84 dólares en 2002, incluidos los gastos de
representantes de casilla, fuerzas armadas, comida, helicópteros y
aviones, entre otros costos de organización.”7
No obstante, y a pesar de la falta de legislación en la materia, el
otrora Instituto Federal Electoral encabezó esfuerzos, desde 2004,
respecto de la implementación del voto por medio de instrumentos
electrónicos, creando en 2009 una Comisión Temporal para evaluar la
viabilidad de la implementación de estos instrumentos en elecciones
federales.8
Sin embargo, debido a la falta de regulación, el Instituto Federal
Electoral decidió desarrollar una prueba piloto no vinculante del uso
de una boleta electrónica para los comicios celebrados en el proceso
electoral federal 2011-2012, instalando cuatro urnas electrónicas
–desarrolladas por expertos del Centro de Investigación y Estudios
Avanzados–9 en cada uno de los 300 distritos
electorales en los que se encuentra dividido el país (un total de mil
200 prototipos). Como resultado del ejercicio, de los 94 mil 785
ciudadanos participantes, nueve de cada diez consideraron fácil el uso
de la boleta electrónica; el 85.9% argumentó que les parecía confiable
el instrumento, y seis de cada diez dijo estar dispuesto a utilizar el
sistema de votación electrónica en los próximos comicios
federales.10
Posteriormente, el ahora Instituto Nacional Electoral emitió en
enero de 2015, el “Proyecto para la realización de una prueba
piloto, de carácter no vinculante, para el uso de un instrumento de
votación electrónica el domingo siete de junio de 2015, en tres
distritos electorales del país”, prueba que fue aprobada mediante
el acuerdo INE/CG49/2015, en sesión extraordinaria del Consejo General
del Instituto, celebrada el 28 de enero de 2015, por lo que se realizó
una prueba piloto, de carácter no vinculante, en los distritos 03 de
Aguascalientes, 02 de Chihuahua y 04 de Hidalgo, a fin de ponderar los
procesos electorales que se realizan en torno al voto electrónico y
recibir una encuesta.
Con dicha prueba piloto, se realizó sin complicaciones una
transmisión desde la casilla de la imagen del acta de resultados
impresa por el Instrumento de Votación Electrónica al término de la
Jornada Electoral, utilizando una aplicación instalada en teléfonos
celulares de voluntarios que participaron en el
ejercicio.11
Como resultado, se instalaron 994 de las mil 243 de los Instrumentos
de Votación Electrónica a instalar, es decir, un 79.97%, siendo la
principal causa de no instalación la falta de Operadores, pues no
asistieron el día de la Jornada Electoral, a pesar de haber recibido
capacitación y haber confirmado su asistencia.12
De los 56, 622 votantes que participaron en la prueba piloto, el
53.32% consideró que es confiable votar por medios electrónicos, en
tanto que el 25.68% contestó que 13 no es confiable emplear medios
electrónicos para emitir su voto.13
Por otra parte, respecto a qué medio ‘les gustaría emplear para
votar en las próximas elecciones federales, un 45.23% señaló que en
“boletas de papel”, un 37.47% respondió que por medio de un sistema
electrónico de votación, y un 17.30% optó por la opción “A través de
Internet”.14
Así, a pesar de la falta de regulación para la utilización de
Instrumentos de Votación Electrónica, el otrora Instituto Federal
Electoral, y el ahora Instituto Nacional Electoral, han hecho un gran
esfuerzo por implementar este mecan1ismo, que, aunado al de las
experiencias locales que ya se ‘han mencionado, han arrojado resultados
positivos, que de aplicarse a todos los procesos electorales se
obtendrían grandes beneficios en favor de los ciudadanos y de nuestra
democracia.
Por tanto, y haciendo eco de las declaraciones del ex Consejero
Presidente del extinto Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés
Zurita, es necesario plantear una reforma electoral para autorizar al
Instituto Nacional Electoral la implementación de sistemas electrónicos
de votación, máxime cuando “la autoridad electoral federal usa
intensamente la tecnología digital para organizar elecciones [...],
salvo en el momento de,la votación”.15
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la
presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales para regular la
implementación de Instrumentos de Votación Electrónica
Artículo Único. Se adiciona un inciso kk) al’
numeral 1 del artículo 44, un inciso i) al numeral 1, artículo 56, un
inciso f) al numeral 1, del artículo 86, recorriendo el inciso
subsecuente, un inciso e) al numeral 1 del artículo 126, un numeral 7
al artículo 266, un inciso j) al numeral 1 del artículo 269, un numeral
3 al artículo 270, un inciso d) al numeral 5 del artículo 273, un
numeral 3 al artículo 290, un inciso d), recorriendo los subsecuentes,
al artículo 293, y un numeral 6 al artículo 295, y se
reforman el numeral 1 del artículo 15, el inciso e) del
artículo 273, los numerales 1 y 3 del artículo 279, y el numeral 3 del
artículo 284, de Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 15.
1. Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los
votos depositados en las urnas y tos emitidos mediante los
Instrumentos de Votación Electrónica. Para los efectos de la
aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se
entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la
suma de todos los votos depositados en las urnas y los emitidos
mediante los Instrumentos de Votación Electrónica, los votos nulos
y los correspondientes a los candidatos no registrados.
2. [...].
3. [...].
Artículo 44.
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
a) ... jj)
ii) Emitir los reglamentos de quejas y de
fiscalización;
j) Dictar los acuerdos necesarios para hacer
efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley
o en otra legislación aplicable, y
kk) Aprobar el procedimiento, lineamientos e
implementación total o parcial dentro de la geografía electoral para la
recepción del voto mediante los Instrumentos de Votación Electrónica,
cuando sea factible, técnica y presupuestalmente.
2. [...].
3.
Artículo 56.
1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las
siguientes atribuciones:
a) ... g);
h) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos
de su competencia, y
i) Proveer lo necesario para la implementación
total o parcial para la recepción del voto mediante los Instrumentos de
Votación Electrónica.
j) Las demás que le confiera esta Ley.
Artículo 86.
1. Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de
casilla:
a) ... d)
e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad
con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 290 de esta
Ley;
f) Corroborar el correcto y pleno funcionamiento de
los Instrumentos de Votación Electrónica, y g) Las demás que les
confieran esta Ley.
Artículo 216.
1. Esta Ley y las leyes electorales locales determinarán las
características de la documentación y materiales electorales, debiendo
establecer que:
a) [...]
b) [...]
c) [...]
d) [...], y
e) Los lineamientos de Votación Electrónica
deberán cumplir con las especificaciones aprobadas por el Consejo
General, conforme a los que emita, garantizando en todo momento la
efectividad y el secreto del voto, y asegurar total certidumbre y
seguridad comprobada a los mexicanos, para el efectivo ejercicio de su
derecho de votar en las elecciones populares.
Artículo 266.
1. [...].
2. [...].
a) [...].
b) [...].
c) [...].
d) [...].
e) [...].
f) [...].
g) [...].
h) [...].
i) [...].
j) [...].
k) [...].
3. [...].
4. [...].
5. [...].
6. [...].
7. En caso de aprobar el procedimiento e implementación total o
parcial para la recepción del voto mediante Instrumentos de Votación
Electrónica, el Consejo General aprobará el modelo de boleta
electrónica electoral que se utilizará para la elección.
Artículo 269.
1. [...].
a) a h) [...].
i) Los canceles o elementos modulares que garanticen
que el elector pueda emitir su voto en secreto, y
j) En su caso, los Instrumentos de Votación
Electrónica.
1. [...].
2. [...].
3. [...].
Artículo 270.
1. [ .. .].
2. [ ... ].
3. En caso de que se utilicen los Instrumentos de Votación
Electrónica, el modelo aprobado por el Consejo General conforme a los
lineamientos que emita, mismos que deberán garantizar la efectividad y
el secreto del voto, así como asegurar total certidumbre y seguridad
comprobada a los mexicanos, para el efectivo ejercicio de su derecho de
votar en las elecciones populares.
Artículo 273.
1. [ .. .].
2. [ ...].
3. [ ...].
4. [ ...].
a) [ ...], y
b) [ .. .].
5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:
a) [ ...];
b) [ ...];
c) El número de boletas recibidas para cada elección
en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de
folios;
d) En su caso, consignar en el acta el número de
votos emitidos por medio del Instrumento de Votación Electrónica para
cada elección en la casilla que corresponda;
e) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia
de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que
estaban vacías, y en el caso de los Instrumento de Votación
Electrónica, que éstos se encontraban en ceros, y que se colocaron
en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y
representantes de los partidos políticos y de Candidatos
Independientes;
f) Una relación de los incidentes suscitados, si
ilos hubiere, y
g) En su caso, la causa por la que se cambió de
ubicación la casilla.
6. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.
7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán
retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.
Artículo 279.
1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales
y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa
directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para
que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro
correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el
nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto,
o en su caso, se le dirigirá a la casilla correspondiente para que
emita libremente y en secreto su voto por medio del Instrumento de
Votación Electrónica.
2. [...].
3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a
depositarlas en la urna correspondiente, o en su caso, recibirá el
acta final del ejercicio del voto emitido por medio del Instrumento de
Votación Electrónica.
4. [...];
a) [...];
b) [...];
c) [...]; y
5. [...].
Artículo 284.
1. [...):
a) [...], y
b) [...].
2. [...):
a) [...];
b) [...];
c) [...], y
d) [...].
3. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y
anotados los datos en el acta correspondiente, el presidente de la
casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho, o en su
caso, se le dirigirá a la casilla correspondiente para que emita
libremente y en secreto su voto a que tuviere derecho, por medio del
Instrumento de Votación Electrónica.
4. [...].
Artículo 290.
1. [ ... ]:
a) [...);
b) [...];
c) [...];
d) [... ];
e) [.. .]:
I. [...], y
II. [...], y
f) [...].
2. [...].
3. En su caso, los votos emitidos por medio de los Instrumentos
de Votación Electrónica serán transmitidos desde las casillas, bajo la
inspección del secretario de la mesa directiva de casilla y de los
escrutadores, a una sede central, ubicada en las oficinas de la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; se solicitará el uso de
dispositivos móviles, previamente otorgados, a los operadores de las
casillas.
Los resultados de la votación emitida mediante el Instrumento de
Votación Electrónica se enviarán en dos formatos: a) Texto e b) Imagen.
Se enviarán los resultados capturados y la imagen del acta emitida por
el Instrumento de Votación Electrónica, mismo que serán publicados de
manera inmediata.
La recepción de los resultados estará a cargo de personal
adscrito a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, dicha
recepción se hará a un servidor, el cual tendrá una página web en la
intranet para la publicación de dichos datos enviados desde las
casillas.
Artículo 293.
1. [...]:
a) [...];
b) [...];
c) [...];
d) El número total de votos emitidos por medio
del Instrumento de Votación Electrónica, y el número de votos emitidos
a favor de cada partido político o candidato;
e) [...];
f) [...], y
g) [...].
2. [.. .].
3. [...].
4. [...].
Artículo 295.
1. [...]:
a) [...];
b) [...], y
c) [...].
2. [...].
3. [...].
4. [...].
5. [...].
6. Se remitirán también, a la Bodega Central del Instituto
Nacional Electoral los Instrumentos de Votación Electrónica.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de
la Federación, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar un
análisis presupuestal para la implementación de los instrumentos de
votación electrónica, y enviarlo a la Cámara de Diputados a más tardar
en abril de 2017, para su discusión y aprobación.
Tercero. En la normativa que emita el Instituto Nacional
Electoral, se deberán contemplar los lineamientos para la
implementación de los Instrumentos de Votación Electrónica.
Notas
1 Ayala, Sánchez, Alfonso, El voto electrónico en el
mundo, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/librohtm?I=3191
2 Téllez Valdés, Julio, Algunas anotaciones sobre el
voto electrónico en México, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en:
http://biblio.juridicasunam.mx/libros/6/2921/23.pdf
3 Op. cit., Ayala, Sánchez, Alfonso.
4 Op. cit., Ayala, Sánchez, Alfonso.
5 Ayala, Sánchez, Alfonso, coeditor, Democracia en la
era digital, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en:
http//biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?I=3191
6 Voto electrónico, a un clic de ser realidad en
elecciones presidenciales, disponible en:
http//sipse.com/mexico/elecciones-2015-7-de
junio-simulacro-urna-electronicas-154235.html
7 Análisis sobre los procesos de modernización y
tecnologías para aplicar el ejercicio del voto, Instituto Federal
Electoral, disponible en: http://www.ine.mx/docs/IFE-v2/CDD/CDD
Varios/docs/2003 ModernizacionTecnologias pdf
8 El voto electrónico y el Pacto por México,
Francisco J. Guerrero Aguirre, El Universal, disponible en:
http//www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2013/01 /62609.php
9 Urna electrónica: ¿a prueba de fraude?, Guillermo
Cárdenas Guzmán, El Universal, disponible en:
http://archivo.eluniversalcommx/cultura/69191.html
10 Ibídem.
11 “Informe de la Prueba Piloto, de carácter no
vinculante, para el uso de un instrumento de votación electrónica el
domingo siete de junio del 2015, en tres distritos electorales del
país”, Instituto Nacional Electoral, disponible en:
http://ine.mx/archivos2/DS/recopilacion/CG.or201507 -29in 01
P11-00.pdf
12 Ibídem.
13 Ibídem.
14 Ibídem.
15 Valdés Zurita a favor de implementar voto
electrónico en el país, disponible en:
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?ldn=595470&
idFC=2016
Recito legislativo de la Comisión Permanente, a 8 de
junio de 2016.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 8 de
2016.)
Fuente
Iniciativas
Fuente
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4549-II, viernes 10 de junio de 2016
Que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, presentada por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del grupo
parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 8 de junio de 2016