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Iniciativa que reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para facilitar la penetración de los servicios de telecomunicaciones en las zonas económicas especiales

Se transcribe iniciativa:


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2O. Y 14 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 29 DE JUNIO DE 2016 .


El que suscribe, Jorge Carlos Ramírez Marín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2o. y 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

I. Antecedentes

Una de las prioridades del gobierno federal consiste en fomentar el desarrollo y crecimiento económico en el país, a través de un marco jurídico incluyente, promovido en cada una de las reformas estructurales.

El 2 de diciembre de 2012 se firmó el Pacto por México. En dicho documento se previó una serie de acuerdos básicos para concretar reformas de tipo estructural que buscan por un lado fortalecer nuestra democracia y, por otro, impulsar la competitividad y el crecimiento de distintos sectores productivos, situación que en suma contribuirá a detonar el crecimiento económico nacional.

Derivado de lo anterior, el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones y competencia económica.

La reforma tuvo entre sus principales objetivos, el permitir el acceso de la población a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Para que de esta forma, un mayor número de usuarios pudiera acceder a dichos servicios en mejores términos de calidad y precio.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-1018 establece como prioridad en las cinco metas nacionales el desarrollo económico y social a fin de fomentar mayor inclusión y prosperidad en el país.

El 29 de septiembre de 2015, el presidente de la República presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 134 que las adquisiciones, los arrendamientos y las enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, entre otros, la federación, los estados y municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Dicho artículo menciona que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, y cuya reglamentación se encuentra en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

II. Exposición de Motivos

El crecimiento económico es fundamental para impulsar y lograr un mejor y mayor desarrollo en un país. Este desarrollo, se manifestará en un incremento en el bienestar de las familias. El crecimiento económico es una condición necesaria para reducir y combatir la pobreza en un país, pero este debe ir acompañado de cambios institucionales y legales que permitan establecer un marco legal que beneficie en este sentido.

La competencia en el sector de telecomunicaciones es indispensable para incrementar el número de mexicanos que puedan contar con servicios básicos de comunicación, como la telefonía fija, y otros más avanzados de tecnologías de la información como internet y la banda ancha.

Considerando que el sector de telecomunicaciones es fundamental para el desarrollo económico, ya que representa un instrumento promotor de la sociedad de la información y el conocimiento a través de las tecnologías de la información, es necesario hacer reformas legislativas en este ámbito.

En México, las empresas e individuos deben tener pleno acceso a insumos estratégicos, tales como financiamiento, energía y las telecomunicaciones. Cuando existen problemas de acceso a estos insumos, se limita el desarrollo ya que se incrementan los costos de operación y se reduce la inversión en proyectos productivos (Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018).

Algunas cifras que nos muestran el panorama en materia de telecomunicaciones en México, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2015, que aplica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se tiene lo siguiente:

• El 44.9 por ciento de los hogares mexicanos a nivel nacional declararon contar con al menos una computadora en condiciones de uso, y sólo 39.2 tiene disponibilidad de internet.

• Los resultados muestran que los televisores son los bienes más recurrentes en los hogares, ya que 93.5 por ciento cuenta con uno de ellos. De ellos, 46.8 de los hogares se encuentra habilitado con el servicio de televisión de paga y sólo 33 por ciento con televisión análoga (es decir, que no cuentan con un televisor digital ni con servicio de televisión de paga).

• Por lo que se refiere a la telefonía celular, la ENDUTIH 2015 encontró que a escala nacional, 71.5 por ciento es usuario de aquélla.

III. Contenido de la iniciativa

El propósito de la presente iniciativa, es la construcción de un marco jurídico que impulse el desarrollo nacional en materia de servicios de telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho a las comunicaciones y la información, y coadyuvar en el combate a la pobreza, generando mayor infraestructura y nuevos empleos que tengan un efecto positivo en el bienestar de los mexicanos.

Así, la reforma del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público busca contribuir al desarrollo tecnológico en las zonas con mayores índices de marginación del país, otorgando incentivos a las empresas que participen en licitaciones que se lleven a cabo conforme a la evaluación de puntos y porcentajes, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La propuesta de reforma cumple lo establecido en el artículo 18, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se pretendan realizar deberán ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, pues al premiar con puntos a las empresas que faciliten la implementación de servicios en materia de telecomunicaciones en las zonas marginadas del país, se estará actuando en favor de un México más próspero e incluyente, como lo estipula el vigente Plan Nacional de Desarrollo.

Finalmente, las empresas susceptibles al otorgamiento de puntos, serán las que se encuentren dentro de las zonas económicas especiales y áreas de influencia previstas en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

Por lo expuesto se pone a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 2o. y se reforma el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se reforman los artículos 2o. y 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:


Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a XII. ...

XIII. Zonas económicas especiales: área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

Artículo 14. ...

En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, así como a las empresas que faciliten la penetración de los servicios de telecomunicaciones en las zonas económicas especiales y áreas de influencia del país .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda derogada cualquier disposición contraria a lo establecido en el presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 29 de junio de 2016.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Junio 29 de 2016.)
Fuente:
Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4567, martes 5 de julio de 2016
Iniciativas
Que reforma los artículos 2o. y 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, recibida del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 29 de junio de 2016.


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