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Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

Se transcribe la iniciativa:

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

El diputado federal Luis Fernando Antero Valle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado en esta LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El proyecto presentado este día surge a partir de la necesidad de otorgar mejores garantías a todos los mexicanos, en lo relativo a la competencia económica dentro del país. En razón de ello, este documento contiene una propuesta que busca mejorar la regulación del órgano más importante en dicha materia: la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, imparcial en sus actuaciones y ejercerá su presupuesto de forma autónoma, misma que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

La importancia de defender la competencia económica radica en la obligación constitucional que tiene el Estado, de velar por el desarrollo nacional en fomento del crecimiento económico, para beneficio de todo individuo, grupo y clase social. La política de competencia promueve un entorno que incentive a las empresas a operar eficientemente, ofreciendo más y mejores bienes y servicios que sean atractivos para los consumidores.

De acuerdo con la propia Cofece, en un mercado competido los consumidores acceden a una mayor variedad de productos, menores precios y mayor calidad, situación que genera un aumento del bienestar social. Esta comisión, creada en 2013, ha desempeñado importantes labores en apego a lo dispuesto por la legislación federal que la rige; sus acciones se sitúan, principalmente, en las siguientes áreas de competencia:

• Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia.

• Practicar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.

• Formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público, por probables conductas delictivas en la materia que le compete.

• Establecer convenios de coordinación con autoridades públicas, para la defensa de la competencia económica.

• Resolver sobre la existencia de prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas y demás violaciones de la ley, para aplicar sanciones a los agentes económicos responsables y ordenar las medidas pertinentes.

• Realizar investigaciones cuando existan elementos que hagan suponer la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales.

• Emitir opiniones no vinculantes sobre programas y políticas de las autoridades públicas, así como sobre actos administrativos de carácter general que puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica.

• Emitir opiniones no vinculantes sobre leyes u otras disposiciones, así como sobre iniciativas y anteproyectos, en lo tocante a los aspectos de libre concurrencia y competencia económica.

• Opinar sobre asuntos relacionados con la libre concurrencia y la competencia económica, en la celebración de tratados internacionales.

• Publicar las disposiciones regulatorias necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

• Emitir opiniones formales, cuando éstas le sean solicitadas por Agentes Económicos.

De lo anterior, se desprende que la Cofece es uno de los órganos que actualmente tienen mayor relevancia para las actividades económicas mexicanas. Al mismo tiempo, se trata de un órgano en el cual recae una inversión nacional importante: en el último informe trimestral de esta Comisión se reporta que, durante 2015, su gasto ejercido fue de 466 millones 724 mil 900 pesos.

Cabe mencionar que la Cofece recibió, a finales de 2015, el VI Reconocimiento de Buenas Prácticas en el uso de los Resultados de Monitoreo y Evaluación en el Ciclo de las Políticas Públicas, otorgado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Tal distinción premió el desempeño de la Cofece, así como sus esfuerzos adicionales por realizar ejercicios de monitoreo, de mejora de la política de competencia y de rendición de cuentas, conforme a las mejores prácticas en la materia a nivel internacional.

No obstante, el adecuado rendimiento que la Cofece ha tenido desde su creación contrasta con las deficiencias del marco jurídico que la regula. Las fallas de la Ley Federal de Competencia Económica consisten en notorias limitaciones al ejercicio de las facultades de la Cofece, mismas que se indican enseguida:

• Aunque la comisión puede emitir opiniones y recomendaciones a autoridades públicas, con el fin de proteger la política de competencia económica, este tipo de pronunciamientos carecen de efectos vinculantes.

• Se sujeta el orden de prioridades en el procedimiento de investigación, a la solicitud del Ejecutivo federal, lo que resta autonomía a la Comisión para determinar el orden de sus trabajos.

• La ley establece disposiciones confusas sobre las competencias de la Cofece y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), cuando se deba conocer de un asunto dentro de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. En caso de controversias sobre las competencias de estos órganos, se debe acudir a los Tribunales Colegiados de Circuito especializados en la materia.

• La ley contempla las figuras de información reservada, información confidencial e información pública, de manera ambigua, no concordante con los estándares constitucionales y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Es en vista de las mencionadas deficiencias, y considerando la importancia de contar con un buen marco jurídico para una institución como la Cofece, que hoy someto a consideración de esta honorable Cámara, un proyecto de decreto para reformar la Ley Federal de Competencia Económica, atendiendo a los ejes siguientes:

1. Dar carácter vinculante a las recomendaciones y opiniones de la Comisión, a fin de dar mayor firmeza y fortaleza a su actuación.

2. Establecer la obligación de las autoridades públicas, de consultar con la Comisión los posibles efectos anticompetitivos de sus decisiones, actos o disposiciones generales; asimismo, la obligación de responder en forma justificada a las recomendaciones emitidas por la Comisión.

3. Retirar el carácter preferente de las investigaciones solicitadas por el Poder Ejecutivo, para que la Comisión sea autónoma en la organización de sus prioridades.

4. Especificar que los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones serán de competencia exclusiva del IFT, en materia de competencia económica, según lo reza el artículo 28 Constitucional, así como la tesis jurisprudencial P./J. 44/2015.

Además, detallar los principios para la colaboración entre la Comisión y el Instituto cuando exista competencia concurrente, así como establecer un mecanismo para solución de controversias competenciales, en el cual resuelvan las autoridades investigadoras de la Cofece y el IFT.

Lo anterior, con el fin de no judicializar las cuestiones de competencia en la materia de la Ley, y respetar la autonomía de la Comisión y del Instituto.

5. Homogeneizar la definición de información reservada, confidencial y pública, con la de la legislación federal en materia de transparencia.

Con este proyecto, el suscrito diputado busca fomentar una mejor operación de la Comisión Federal de Competencia Económica, por medio de un marco legal que rija sus actividades con claridad y respeto a su autonomía. Estos cambios, sin duda, contribuirán al impacto positivo de la Cofece en el ámbito económico mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me otorga el orden constitucional y legal vigente, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 3, fracciones IX y XI; 5; 12, fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVIII y XIX; 94, fracción VII, inciso a, párrafo segundo; 96, fracción X; 104, párrafo cuarto; y 124, párrafo primero; se adicionauna fracción XVI al artículo 3; un artículo 4 Bis; y un artículo 5 Bis; y se deroga el párrafo segundo del artículo 66; todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VIII. ...

IX. Información Confidencial: Aquélla que de divulgarse pueda causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

X. ...

XI. Información Reservada: Aquélla a la que sólo los Agentes Económicos con interés jurídico en el procedimiento pueden tener acceso, y cuya divulgación pueda:

a) Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

b) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano;

c) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

d) Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; o

e) Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

XII. a XV. ...

XVI. Comité Concurrente: Aquél a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, y que tiene como fin dirimir los conflictos de competencia entre la Comisión y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 4 Bis. Toda autoridad pública está obligada a consultar ante la Comisión los posibles efectos de sus decisiones, actos o disposiciones generales, cuando éstos puedan tener efectos contrarios a la libre concurrencia o al proceso de competencia económica. Las autoridades, asimismo, responderán siempre por escrito a las recomendaciones emitidas por la comisión.

Artículo 5. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes establecen para la Comisión, conforme a la estructura que determine en su estatuto orgánico.

Serán competencia exclusiva del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los asuntos donde se involucren prácticas de Agentes Económicos con actividades de:

a) Uso, aprovechamiento o explotación del aspecto radioeléctrico;

b) Uso, aprovechamiento o explotación de las redes públicas de telecomunicaciones;

c) El manejo de infraestructura activa o pasiva de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión; y

d) La prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión.

En el momento en que alguno de los órganos mencionados en el primer párrafo tenga información de que el otro conoce de un asunto que a aquél le corresponda, le solicitará le remita el expediente respectivo. Si el órgano solicitado estima no ser competente deberá remitir el expediente, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud. Si considera que lo es, en igual plazo hará saber su resolución al órgano solicitante, en cuyo caso suspenderá el procedimiento y remitirá el expediente al Comité Concurrente, para que dentro del plazo de diez días resuelva sobre la competencia.

En el caso de que alguno de los órganos mencionados en el primer párrafo de este artículo que conozca de un asunto estime carecer de competencia para conocerlo, enviará dentro de los cinco días siguientes el expediente respectivo al otro órgano. Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los cinco días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá el expediente al Comité Concurrente, para que dentro del plazo de diez días resuelva sobre la competencia.

Los plazos previstos en esta Ley estarán suspendidos desde el inicio de cualquier procedimiento previsto en este artículo hasta su resolución.

Artículo 5 Bis. El Comité Concurrente será integrado por dos integrantes del pleno del Instituto y dos integrantes del pleno de la Comisión, y tendrá como fin dirimir los conflictos de competencia entre la Comisión y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

De la misma manera, el Comité Concurrente determinará los casos de concurrencia en que, por tratarse de asuntos donde operen agentes económicos sujetos a competencia de ambos órganos, éstos deban trabajar de forma conjunta en la resolución de los asuntos; para lo cual se encargará de fijar las bases de coordinación.

Las decisiones del Comité Concurrente se tomarán por unanimidad.

Artículo 12. ...

I a XI. ...

XII. Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los ajustes a programas y políticas llevados a cabo por Autoridades Públicas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables, teniendo estas opiniones efectos vinculantes . Las opiniones citadas deberán publicarse;

XIII. Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o a petición de parte, respecto de los anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir Autoridades Públicas, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables, teniendo estas opiniones efectos vinculantes . Las opiniones citadas deberán publicarse;

XIV. Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o a petición de parte, sobre iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos en lo tocante a los aspectos de libre concurrencia y competencia económica, teniendo estas opiniones efectos vinculantes . Las opiniones citadas deberán publicarse;

XV. Emitir opinión cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general en materia de libre concurrencia y competencia económica, teniendo estas opiniones efectos vinculantes . Las opiniones citadas deberán publicarse;

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. Opinar cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, o de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión sobre asuntos en materia de libre concurrencia y competencia económica en la celebración de tratados internacionales, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia, teniendo estas opiniones efectos vinculantes ;

XIX. Opinar sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de libre concurrencia y competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de licitaciones, asignación, concesiones, permisos, licencias o figuras análogas que realicen las Autoridades Públicas, cuando así lo determinen otras leyes o el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos, teniendo estas opiniones efectos vinculantes ;

XX a XXX. ...

Artículo 66. La investigación de la Comisión iniciará de oficio, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, de la Procuraduría o a petición de parte y estará a cargo de la Autoridad Investigadora.

(Se deroga).

Artículo 94. ...

I a VI. ...

VII. ...

...

...

...

...

a) ...

Las resoluciones en las que la comisión determine la existencia de disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la libre concurrencia y competencia en el mercado, deberán notificarse a las autoridades competentes para que, en el ámbito de su competencia y conforme los procedimientos previstos por la legislación vigente, determinen lo conducente. Estas resoluciones deberán publicitarse y tendrán efectos vinculantes ;

b) a d) ...

...

...

...

...

...

Artículo 96. ...

I a IX. ...

X. Una vez integrado el expediente, la Comisión emitirá resolución u opinión en un plazo no mayor a treinta días, misma que se deberá notificar, en su caso, al Ejecutivo Federal y la autoridad coordinadora del sector correspondiente y publicar en la página de internet de la Comisión, así como publicar los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, para efectos de que, en su caso, la autoridad coordinadora del sector pueda establecer la regulación y las medidas correspondientes, para lo cual podrá solicitar la opinión de la Comisión, misma que tendrá efectos vinculantes .

...

Artículo 104. ...

...

I a III. ...

...

a) a c) ...

La opinión formal emitida tendrá efectos vinculantes para el agente económico.

...

Artículo 124. La información y los documentos que la Comisión haya obtenido directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación, será considerada como Información Reservada, Información Confidencial o Información Pública, en términos del artículo 125 de esta ley, y del Capítulo III del Título Primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el mismo.

Dado en el recinto legislativo de la Cámara de Diputados, a 29 de septiembre de 2016.

Diputado Luis Fernando Antero Valle (rúbrica)

Fuente:

Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4628-III, jueves 29 de septiembre de 2016
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del PAN.


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