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Iniciativa en materia de intervención de comunicaciones privadas por servidores públicos.


Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN.


La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para sancionar a los servidores públicos que incurran en espionaje ilegal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de mayo de 2015 se publicó la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno. En el periodo extraordinario de la LXII Legislatura, se aprobaron siete paquetes de legislación secundaria para prevenir y combatir la corrupción.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), a nivel federal y local, así como las características del Sistema Nacional de Fiscalización y de la Plataforma Digital Nacional.

En segundo lugar, la Ley General de Responsabilidades Administrativas detalla las responsabilidades administrativas y la obligación de los servidores públicos, de presentar declaraciones patrimonial, de conflicto de intereses y fiscal.

La tercera es la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación cuyo objetivo es fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación para el combate de la corrupción.

En cuarto lugar, las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que crea el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.

Las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por las que se crea la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, como órgano autónomo para investigar y perseguir actos de corrupción.

El número seis son las reformas al Código Penal Federal para establecer las sanciones que serán acreditables a quienes cometan actos de corrupción los servidores públicos y particulares.

Y por último las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para fortalecer a la Secretaría de la Función Pública para la prevención y combate de la corrupción.

La meta es que el SNA es que sea presidido por los ciudadanos y servirá a los ciudadanos. Crea instituciones fuertes y autónomas para prevenir y castigar la corrupción. Se eliminarán los trámites innecesarios y hará que las contrataciones y obras públicas se realicen con total transparencia.

Coordine a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción. Se crea un comité coordinador, encabezado por un ciudadano; también habrá un comité de participación ciudadana (cinco personas), seleccionado por académicos reconocidos.

El SNA cuenta con diversos mecanismos que buscan prevenir los actos de corrupción: códigos de ética, protocolos de actuación y mecanismos de autorregulación. Establece diversos instrumentos que permiten una rendición de cuentas clara y efectiva: la plataforma digital nacional, conformada por el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses; el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados; el Sistema Nacional de Fiscalización; el directorio de servidores públicos que participan en contrataciones públicas y las denuncias públicas por faltas administrativas y hechos de corrupción.

Se establecen (en la Ley General de Responsabilidades Administrativas) los actos u omisiones en que pueden incurrir tanto servidores públicos como particulares: faltas administrativas graves (competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) faltas administrativas no graves y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Con la presente reforma pretendemos adicionar como una falta grave de los servidores públicos responsables por el uso ilegal de los instrumentos con los que cuenta el Estado mexicano para intervenir comunicaciones privadas para uso exclusivo de la protección de la seguridad nacional y con el procedimiento estipulado por la Ley de Seguridad Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un artículo 65 a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:

Capítulo II
De las Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos

Artículo 64. ...

Artículo 65. Incurrirá en uso indebido de intervención de comunicaciones privadas indebidas, el servidor público que realice, ordene o consienta la realización de intervención de comunicaciones privadas sin recabar la autorización judicial federal correspondiente en términos del artículo 16 constitucional.

Artículo 66. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2017.

Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)

Fuente:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para sancionar a los servidores públicos que incurran en espionaje ilegal. 
Presentada por la diputada Brenda Velázquez Valdez, PAN. 
Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con opinión de la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación. 
Gaceta Parlamentaria, número 4864-IV, martes 12 de septiembre de 2017. (4328)

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